Criterio · Corte de Apelaciones de Santiago · rol 364-2023
Corporación de derecho privado que administra seguro laboral obligatorio se rige por Código Civil y normativa especial, no por ley de socorros mutuos, conforme sus estatutos. (síntesis IA)
Este criterio proviene de citas textuales transcritas en fallos TTA — no del texto original del tribunal superior — y es verificable en cada sentencia TTA enlazada.
“Que, como corolario, resulta que las mutualidades de empleadores como la reclamante no pueden ser consideradas instituciones o sociedades de socorros mutuos, siendo lo relevante…”
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