Criterio · Corte Suprema · rol 8038-2011
Instituciones bancarias y entidades financieras deben informar anualmente operaciones de fondos al exterior superiores a US$10.000 realizadas por encargo de terceros. (síntesis IA)
Este criterio proviene de citas textuales transcritas en fallos TTA — no del texto original del tribunal superior — y es verificable en cada sentencia TTA enlazada.
“que el artículo 154 de la Ley General de Bancos distingue entre secreto bancario y reserva bancaria. El primero, conlleva la imposibilidad de dar a conocer la información sobre…”
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