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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 13-2016

Montoya Quinteros, Max con Servicio de Impuestos Internos

No Ha LugarNulidad
Tribunal
Corte de Apelaciones de Antofagasta
Rol
13-2016
Fecha
27 de julio de 2016
Recurso
Tributario-Apelación artículo
Resultado
RECHAZADA

Texto de la sentencia

/vmr

Antofagasta, a veintisiete de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS:

El mérito de los antecedentes y teniendo además presente:

PRIMERO: Que desde luego, tratándose de un procedimiento contencioso especial en que la ley ha señalado expresamente los actos y resoluciones susceptibles de ser revisados a través del procedimiento general de reclamaciones, en los términos previstos en el artículo 124 del Código Tributario, el juez tributario tiene la facultad para examinar el cumplimiento de los requisitos formales del reclamo, como así mismo analizar si la resolución o acto reclamado es de aquellos susceptibles de serlo, y resolver en consecuencia, la procedencia o improcedencia de la acción, ya sea de oficio o a petición de parte como ocurrió en la especie.

SEGUNDO: Que en la medida que este análisis no se haya efectuado, la resolución que tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, constituye un mero decreto susceptible de ser enmendado a través de un incidente nulidad procesal, como el promovido en la especie.

TERCERO: Que en consecuencia, estimándose que la resolución reclamada, esto es, aquella que resuelve la reposición administrativa voluntaria, no es susceptible de reclamo tributario, por cuanto no se trata de una liquidación, giro, pago o resolución que incide en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlos, en los términos exigidos en el artículo 124 del Código Tributario, como lo hubiere sido la liquidación de impuestos, y no tratándose de una reliquidación como lo sostuvo el reclamante, se rechazará el recurso de apelación deducido en autos.

CUARTO: Que no se condenará en costas a la parte reclamante, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para alegar, desde que su acción fue admitida a tramitación por el tribunal de primera instancia.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y 140 y siguientes del Código Tributario, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de veintiocho de abril del año en curso, escrita a fs. 41 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Rol 13-2015 (TTA)

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