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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 2-2013

Xstrata Copper Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos. (reclamo Tributario)

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Antofagasta
Rol
2-2013
Fecha
28 de marzo de 2013
Recurso
Tributario-Apelación incidente o resolución
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

CORTE DE APELACIONES

ANTOFAGASTA

Antofagasta, a veintiocho de marzo de dos mil trece.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Que la apelación deducida por el Servicio de Impuestos Internos tiene por objeto eliminar los puntos de prueba 2 y 3 de la resolución de fojas 194 y la frase “antecedentes y circunstancias de hecho de que lo justifiquen”, contenidas en el punto N° 4 no divisándose el perjuicio exigido para el recurso de apelación, no puede prosperar lo solicitado por la recurrente. En efecto, no hay perjuicio toda vez que lo pedido por la apelante tiene por objeto eliminar puntos de prueba que no atentan su derecho de probar, por el contrario, de la lectura los puntos de prueba 2, 3 y 4 se puede constatar que lo fijado por el Tribunal se sustenta en cuestiones fácticas discutidas por las partes del proceso y, por lo tanto, procedente su prueba.

Además, en virtud de los principios de igualdad probatoria y de igualdad de armas que se enmarcan dentro de la tutela judicial efectiva que deben gozar las partes en un proceso jurisdiccional, debe confirmarse la resolución apelada. A mayor abundamiento, debe dejarse constancia que este Tribunal en virtud de lo pedido por la recurrente, no puede modificar los puntos de prueba objetados, toda vez que lo pedido fue la eliminación y no la modificación de los puntos de prueba.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 132 y 148 del Código Tributario, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha veintinueve de enero del año en curso, escrita a fojas 194.

Regístrese y devuélvanse.

Rol 2-2013

Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro Sr. Enrique Alvarez Giralt, Fiscal Judicial doña Myriam Urbina Perán y Abogado Integrante don Fernando Orellana Torres. Autoriza el Secretario Subrogante Sr. Cristian Pérez Ibacache.

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