Arroyo Lagos con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Antofagasta (vista Sucesiva Tributario 28-2024)
Texto de la sentencia
Antofagasta, a dieciocho de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro en alzada, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Antofagasta, en los autos ingreso RIT GR-03-00022-2023.
Y se tiene además presente:
PRIMERO: Que, el reglamento que debe ser aprobado por Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 9° de la ley N° 21.420, deberá establecer la forma de verificar la afectación de los bienes alcanzados por el impuesto establecido por la disposición legal recién citada. El aludido reglamento deberá formar un registro de yates y aeronaves afectas al impuesto y asignarles el precio corriente en plaza de aquellos en buen estado de conservación y uso, según su año de fabricación.
SEGUNDO: Que, el Servicio recurrente, ha argumentado que, conforme a lo dispuesto en su artículo transitorio, el artículo 9° de la ley N° 21.420, que estableció el impuesto anual a beneficio fiscal del 2% sobre el valor de los bienes que indica, comenzó a regir el 1 de abril de 2022, devengándose por primera vez el 1 de enero de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del mismo artículo 9°, agregando que habiéndose dispuesto en la ley la dictación de reglamento por D.S. del Ministerio de Hacienda, el Servicio de Impuestos Internos tiene la potestad reglamentaria necesaria para implementar o hacer operativa la aplicación del impuesto, lo que ha hecho, efectivamente, mediante la dictación de la Resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 145 de 21 de diciembre de 2023, que "fija registro del precio corriente en plaza de aeronaves y yates, según lo establecido en el artículo 9 de la ley 21.420”.
TERCERO: Que, en ese contexto y contrariamente a lo sostenido al respecto por el Servicio recurrente, esta Corte es del parecer de que el mencionado reglamento es de ejecución y debe subordinarse, por cierto, a las disposiciones de la ley N° 21.420, sin excepción, de modo que resulta necesario también que se cumpla lo que dicha ley dispone claramente respecto de su objeto como de su origen, rango jerárquico y aprobación mediante D.S. del Ministerio de Hacienda y sin perjuicio, precisamente, de la función informativa que se entrega al Servicio de Impuestos Internos en esta materia respecto del citado ministerio.
La propia sentencia en alzada da cuenta de que la tramitación de la norma reglamentaria se inició oportunamente, al señalar en el considerando Décimo quinto que, “con fecha 26 de enero de 2023, el Ministerio de Hacienda emitió el Decreto Supremo N°47 que aprobó el Reglamento dispuesto en el artículo 9 de la Ley 21.420, que fue ingresado a la Contraloría General de la República con fecha 3 de febrero de 2023 para su control de juridicidad a través del trámite de toma de razón y fue retirado sin tramitar por el Ministerio de Hacienda con fecha 13 de marzo del mismo año, no existiendo constancia por parte del órgano contralor al mes de mayo de 2024, que el referido Decreto Supremo haya reingresado”
Esto último es un hecho que, como destaca el sentenciador, no se puede soslayar, pues de él es posible inferir que el Ministerio de Hacienda ya se ha hecho cargo de elaborar dicho reglamento y además, de realizar la tramitación administrativa de la norma reglamentaria, actuaciones de la Administración que dan razón del cumplimiento de la norma legal y confirman el hecho de que el instrumento para verificar la afectación de los bienes alcanzados por el impuesto debe ser, específicamente, el contenido en un D.S. aprobado por el citado ministerio.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 4° bis, 6°, 37, 60 y 64 del Código Tributario; 144, 160, 170, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Antofagasta en autos RIT GR-03-00022-2023.
Regístrese y comuníquese.
Rol 27-2024(Tributario)
Redactó el abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez
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