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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 4-2018

Andamios y Estructuras Chile SPA con Servicio de Impuestos Internos.

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Antofagasta
Rol
4-2018
Fecha
27 de septiembre de 2018
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

Antofagasta, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo séptimo al vigésimo cuarto, que se eliminan y, en su lugar se tiene además presente:

PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación por el abogado del Servicio de Impuestos Internos, Sr. Ernesto Guerra Araya, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 20 de marzo del presente año, por el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, que acogió la reclamación presentada por el Sr. Daniel Cepeda Bañados, respecto a las liquidaciones Nº 281, 282 y 284, todas de fecha 31 de mayo del año 2017.

SEGUNDO: Que la apelación se sustenta en la existencia de un perjuicio fiscal al no desechar las reclamaciones interpuestas por la empresa Andamios y Estructuras Chile SPA, agravio que se produce por existir errores al confundir el hecho económico con el registro de actividades comerciales en la contabilidad del contribuyente, estando obligado legalmente en su calidad de contribuyente de primera categoría, sujeto a contabilidad completa. Lo anterior es manifiesto respecto a no haber contabilizado la adquisición de un bien raíz. Asimismo se producen estos errores al reconocerse en juicio que la empresa no llevaba un registro de “cuentas para bancos”, sino simplemente una cuenta caja en la contabilidad, lo que además está reconocido por el propio juez en el considerando décimo séptimo del fallo apelado que indica “…que la totalidad de los pagos que en el año 2015 realizaron los clientes por las ventas o servicios facturados por la reclamante en ese mismo año no fue registrado de manera íntegra en la cuenta Caja de la contabilidad…”

TERCERO: Que lo primero que hay que señalar es que de la lectura del fallo del Tribunal Tributario y Aduanero queda demostrado que el sentenciador procede al desarrollo de la cuestión litigiosa, llegando a una conclusión jurídica. En efecto luego de la designación precisa de los litigantes y de la enunciación breve de las peticiones y defensas con sus respectivos fundamentos, el tribunal describe detalladamente las diversas pruebas rendidas por las partes del asunto litigioso, llegando a la resolución de la controversia de autos.

CUARTO: Que sin lugar a dudas que el agravio reclamado por el ente fiscalizador se sustenta en que el contribuyente es uno de primera categoría, y que debe llevar contabilidad completa, debiendo ajustar sus sistemas contables a prácticas contables adecuadas que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios. Es esta justamente la forma de acreditar la renta efectiva, mediante contabilidad completa. Lo anterior está además corroborado por los principios contables o las hoy conocidas como normas internacionales de información financiera (IFRS), o las normas internacionales de contabilidad, que obligan a contabilizar en todo balance los bienes inmuebles que se adquieren como activo fijo de la empresa, y a su vez lo pagado por ese bien raíz.

La contabilidad exigida en las normas tributarias permiten la obtención de una “contabilidad fidedigna”, es decir ajustada a las normas legales y reglamentarias vigentes registrando fielmente, cronológicamente y por su verdadero monto las operaciones, ingreso y desembolsos, inversiones y existencias de bienes relativos a las actividades del contribuyente que dan derecho a las rentas efectivas que la ley obliga a acreditar.

QUINTO: Que las liquidaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos son la consecuencia del programa “Inventario de Caja AT. 2016, Versión Antofagasta”, cuyo alcance estuvo orientado a verificar la correcta determinación de los ingresos declarados y retiros declarados por los socios. Fue así que el Servicio pretendió controlar las declaraciones de las bases imponibles de los impuestos personales, de los retiros o distribuciones de dividendos percibidos por los dueños o socios, que no se encuentran reconocidos en los registros contables de la empresa, como asimismo, la incorporación en la base imponible del impuesto de primera categoría de todos los ingresos percibidos por la empresa que tampoco se encuentran reconocidos en sus registros contables, pero cuyos recursos económicos se encontraban disponibles en caja.

SEXTO: Que producto de lo anterior, existiendo omisiones y subdeclaraciones de ingresos como ocurre con la diferencia de caja de más de 242 millones de pesos al 31 de diciembre del año 2015, y la compra de un inmueble a nombre de la propia empresa por un monto de más de 200 millones de pesos sin que se haya registrado en la contabilidad de la empresa, el Servicio procedió a emitir las liquidaciones reclamadas por la empresa Andamios y Estructuras Chile SPA

SÉPTIMO: Que quedando establecido por el propio sentenciador, que se está frente a un contribuyente de primera categoría que debe llevar contabilidad completa, y que tributa en base a renta efectiva, debió aquél dar aplicación estricta a la normativa tributaria, especialmente los artículos 16, 17 y 21 del Código Tributario que establecen las normas mínimas para los contribuyentes de primera categoría debiendo el contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad y otros medios que la ley establece la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. Asimismo debió tener particularmente presente el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta que en sus incisos segundo y tercero establece una regla tributaria básica cual es que si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones se presume que corresponden a utilidades afectas al impuesto de primera categoría o segunda categoría según la actividad principal del contribuyente.

OCTAVO: Que, dadas las circunstancias recién expuestas, la documentación presentada por el contribuyente no es idónea para acreditar la renta efectiva de los períodos tributarios materia de autos, desde que, la única manera de determinar clara y fehacientemente la renta líquida imponible en el caso de autos es mediante la contabilidad completa, y quedó establecido que la contabilidad de la reclamante no reflejó la realidad de los hechos económicos de su empresa, no ajustándose a prácticas contables adecuadas, constituyendo una infracción tributaria que amerita la emisión de las liquidaciones Nº 281, 282 y 284 de fecha 31 de mayo del año 2017 por parte del Servicio de Impuestos, por consiguiente deberá rechazarse la reclamación presentada por Daniel Cepeda Bañados en representación de la empresa Andamios y Estructuras Chile SPA.

Por todas estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 120 y 139 del Código Tributario, y demás normas legales pertinentes, SE REVOCA, con costas, la sentencia definitiva apelada, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, de fecha veinte de marzo del presente año, que hizo lugar a la reclamación presentada por Daniel Marcelo Cepeda Bañados, respecto de las liquidaciones Nos. 281, 282 y 284, todas de fecha 31 de mayo de 2017 y, en su lugar, se declara que se rechaza la misma escrita a fojas 28 y siguientes de autos, por improcedente.

Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.

Regístrese y devuélvanse.

Rol 4-2018 (TTA).

Redacción del Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres.

Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán, el Fiscal Judicial Sr. Jaime Medina Jara y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres. Autoriza el Secretario Subrogante Sr. Cristian Pérez Ibacache.

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