Universidad Catolica del Norte con Servicio de Impuestos Internos
ReposiciónTexto de la sentencia
Antofagasta, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, la petición del recurrente se ajustó a las disposiciones de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la administración del estado, mediante la cual solicitó al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, dejar sin efecto la totalidad de los giros emitidos por concepto de impuesto territorial, respecto de los roles de avalúo N°187-10, 187-11, 187-12, 187-13, 187-14, y 187-16 todos de la Comuna de Antofagasta.
SEGUNDO: Que, mediante la Resolución Exenta N°468 de 31 de julio de 2016 el Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos negó lugar al otorgamiento de la exención del Impuesto Territorial a la Universidad Católica del Norte y desestimó la no aplicación de la sobretasa de dicho impuesto.
TERCERO: Que, conforme al principio de impugnabilidad previsto en el artículo 15 de la ley ya referida “todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en esta ley”.
Al respecto, oportunamente el contribuyente dedujo los recursos señalados, siendo rechazado el recurso de reposición y, posteriormente, declarado inadmisible el recurso jerárquico por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución Exenta N°4.447 de 24 de octubre de 2016.
CUARTO: Que, conforme al artículo 8 de la Ley 19.880, que consagra el principio conclusivo, “todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad”; lo cual aconteció mediante la Resolución Exenta N°4.447 de 2016 del Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, pues a través de ella se puso término al procedimiento administrativo iniciado por el contribuyente dejando a firme lo decidido por el Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución Exenta N°468 de 2016.
QUINTO: Que, en tal sentido, el procedimiento administrativo debe entenderse como una serie compleja de actos mediante el cual el Órgano Público emite un pronunciamiento respecto de una solicitud, petición o requerimiento del administrado, por lo que en la especie la tramitación administrativa iniciada por el contribuyente terminó mediante la Resolución Exenta N°4.447 de 2016, que constituye el acto administrativo final o de término del procedimiento.
Lo anterior no puede entenderse de otra manera, pues, razonar de manera distinta implicaría que la procedencia del reclamo dependería de la suerte del recurso deducido, así, si el Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos hubiera acogido el recurso jerárquico sería procedente el reclamo, pero si lo declara inadmisible, éste sería improcedente.
A mayor abundamiento, cabe tener presente que en el caso en estudio el recurso jerárquico deducido por el contribuyente fue concedido por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, elevando los antecedentes para conocimiento y resolución del superior jerárquico, lo que le impidió deducir reclamo directamente en contra de la Resolución Exenta N°468 de 2016 a la espera de la resolución final, por lo que mal podría sancionarse al contribuyente por una eventual inactividad si la señalada resolución no se encontraba ejecutoriada.
SEXTO: Que, dilucidado lo anterior, cabe también tener presente que el reclamo resulta procedente por tratarse de una resolución que “incide en el pago de un impuesto”, en los términos previstos en el artículo 124 del Código Tributario, ya que la solicitud del contribuyente tiene por objeto dejar sin efecto la totalidad de los giros emitidos por concepto de impuesto territorial, respecto de los roles de avalúo N°187-10, 187-11, 187-12, 187-13, 187-14, y 187-16 todos de la Comuna de Antofagasta.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 139 del Código Tributario y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha ocho de marzo del año dos diecisiete, escrita a fojas 41 y siguientes, y en su lugar, se declara admisible el reclamo interpuesto en Lo Principal del escrito de reclamación rolante a fojas 15 y siguientes, por don Javier Ugarte Uribe en representación de Universidad Católica del Norte, en contra de la Resolución EX. SII N°4.447 de fecha 24 de octubre de 2016 emitida por el Director del Servicio de Impuestos Internos.
Regístrese y devuélvanse.
Rol 7-2017 (TTA).
Redacción del Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza.
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