Ramos Diaz, Teresita con Servicio de Impuestos Internos
ApelaciónTexto de la sentencia
/vmr
Antofagasta, a veintisiete de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS:
El mérito de los antecedentes y teniendo, especialmente presente que el reclamo deducido en autos se fundó en lo previsto en los artículos 33, 34 y 196 del Código Tributario, sustentado expresamente en “mi representada procedió de buena fe y en cumplimiento de su obligación, a pagar impuestos mensuales… ignorando absolutamente la situación indicada hasta que el servicio le comunica de las anomalías, sin embargo, y pese a seguir la fiscalización, el ente administrador procede a girar las diferencias de impuestos”, solicitando la incobrabilidad de los giros reclamados, razón que desde luego resultan suficientes para desestimar la alegación introducida sólo una vez terminada la etapa de discusión del juicio y reiteradas con ocasión del recurso de apelación deducida en autos, en orden a haberse visto compelida a suscribir rectificaciones a su declaración de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta, en la medida que se trata de una situación diversa de aquella planteada en el reclamo y que por tanto, no fue materia de la controversia jurídica en esta causa, constituida por la pretensión de la parte en su reclamo y la contestación del mismo por el Servicio de Impuestos Internos.
Y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y 140 y siguientes del Código Tributario, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de cuatro de mayo del año en curso, escrita a fs. 184 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
Rol 9-2015 (TTA)
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