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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 1-2022

Inmobiliaria de Vivar LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Arica

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Arica
Rol
1-2022
Fecha
2 de junio de 2022
Recurso
Aduanero-apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

Arica, dos de junio de dos mil veintidós.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada de fecha cinco de enero del año en curso, con excepción de los apartados tercero al décimo del motivo decimoquinto, los cuales se eliminan, al igual que los considerandos decimosexto y decimoséptimo.

Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:

PRIMERO: Que doña KARLA BRITO SESSAREGO, abogado, Jefe de Departamento Jurídico, XVIII Dirección Regional Arica, Servicio de Impuestos Internos, por la parte reclamada, en autos sobre procedimiento general de reclamaciones caratulados “INMOBILIARIA DE VIVAR LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC 20-9-0000993-4 RIT GR-01-00023-2020, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 del Código Tributario, deduce recurso de apelación, en contra de la sentencia de primera instancia, dictada en estos autos, con fecha cinco de enero del año en curso, que acogió el reclamo deducido por don Raúl Sánchez Sepúlveda, abogado, en representación convencional de INMOBILIARIA DE VIVAR LTDA., empresa del giro de su denominación, RUT N° 77.387.500-6, ambos domiciliados para estos efectos en Brasilia N° 2125, oficina A, de esta ciudad y que dejó sin efecto el Ordinario DRAP 18 AVA N° 078, de fecha 06.05.2020, emitido por el Departamento de Avaluaciones de la XVIII Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos Internos y ordenó proceder a la modificación del catastro del inmueble Rol de Avalúo N° 100-18, de la comuna de Arica, ajustándolo a la información real que mantiene la Dirección de Obras Municipales y el Conservador de Bienes Raíces, eliminando los Roles de Avalúo 100-19 y 100-20 y modificando, a su vez, la cabida del inmueble Rol N° 100-18 a 372,20 metros cuadrados, solicitando se enmiende con arreglo a derecho la sentencia de primer grado y revoque el fallo aludido en todas sus partes, rechazando el reclamo deducido, con costas de la instancia.

SEGUNDO: Que la recurrente, analiza la metodología de tasación que utilizaba el Servicio de Impuestos Internos, en los años 1950, 1960 y 1970, para el enrolamiento de los predios y la tasación general de los inmuebles. En dicha época, se realizaba cada diez años, mediante el proceso denominado reavalúo; en este proceso, cada vez que se revaluaban los predios, el Servicio procedía a reenumerar los roles y a cada propiedad.

Asimismo, en el momento que se aplicaba el reavalúo, se creaban los denominados roles de encaje, a través de los cuales se informaba al contribuyente, el rol anterior y el nuevo que se le había asignado para la nueva tasación, a un determinado predio, cabe señalar que hasta el reavalúo de 1957, los roles de avalúo correspondían a un valor numérico sin guión.

Otro elemento importante a considerar en concepto de la recurrente, es que, para revaluar un predio, el contribuyente debía declarar las características de su propiedad (superficie de terreno, superficie construida, tipo de construcción, edad de la construcción y destino de la propiedad), según lo dispone el artículo 3° inciso 9° de la Ley N° 17.235 Sobre Impuesto Territorial, a saber: “Para los efectos de la tasación a que se refiere el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de los propietarios, o de una parte de ellos, una declaración descriptiva y de valor de mercado del bien raíz, en la forma, oportunidad y plazo que el Servicio determine”; en caso que un contribuyente presentara más de una declaración para su propiedad, este Servicio le asignaba más de un rol, lo que ocasionaba la división en el pago de las contribuciones respectivas, como ocurre en el caso de la propiedad materia de autos.

TERCERO: Que la recurrente explica que la reclamante Inmobiliaria De Vivar Ltda., es dueña del inmueble ubicado en calle Arturo Prat Nº 559 de la ciudad de Arica, Rol de Avalúo Nº 100-18, de conformidad a la inscripción de dominio de fojas 3643, número 2136, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 2012.

Añade que el Servicio, mantiene tres Roles de Avalúo vigentes vinculados a la misma propiedad, a saber: Roles Nº 100-18, 100-19 y 100-20 y que de ellos sólo el primero se encuentra a nombre de Inmobiliaria de Vivar Ltda., mientras que los otros dos están registrados erróneamente a nombre de Ulises Adriano Romero Baeza.

Explica que por lo anterior, al existir estos errores de información y registro, se ha generado una deuda tributaria bruta actualizada por $ 55.796.682, relacionada a los Roles Nº 100-19 y 100-20, que no ha podido solucionar en la Tesorería General de la República, toda vez que en los sistemas no aparece como titular de estos inmuebles lo que deriva, además, en que no puede solicitar la condonación correspondiente y la prescripción de la deuda, a las que tiene derecho.

La reclamante refirió que está imposibilitada de disponer libremente de su bien raíz, ya que el Conservador de Bienes Raíces se encuentra impedido de realizar inscripciones que estén asociadas a un bien raíz que presente deudas de impuestos, en razón del inciso primero del artículo 74° del Código Tributario.

Alude a que el día 27 de febrero del 2020, se presentó una solicitud administrativa, requiriendo al Servicio, la modificación individual del bien raíz Rol de Avalúo Nº 100-18 y la eliminación de los Roles de Avalúo Nº 100-19 y Nº 100-20, a fin de corregir la situación antes descrita y poner en regla la deuda con la Tesorería General de la República, y así disponer de la propiedad; sin embargo, mediante Ordinario DRAP 18 AVA Nº 078, se resolvió que revisados los antecedentes no era posible acceder a lo solicitado, puesto que los roles mencionados registran deudas de contribuciones de Bienes Raíces.

CUARTO: Que, en cuanto al fallo apelado, indica que el sentenciador ordenó al Servicio de Impuestos Internos, proceder a la modificación del catastro del Bien Raíz Rol de Avalúo N° 100-18, de la comuna de Arica, ajustándolo a la información real que mantiene la Dirección de Obras Municipales y el Conservador de Bienes Raíces, eliminando los Roles de Avalúo 100-19 y 100-20, y modificando, a su vez, la cabida del inmueble Rol N° 100-18 a 372,20 metros cuadrados.

Alude la apelante a que la sentencia de primer grado dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero, adolece de errores de hecho y de derecho que han causado agravio al Servicio apelante, solo reparable con la revocación del mismo.

Indica que, como ha explicado, la metodología de tasación que utilizaba el Servicio de Impuestos Internos en los años 1950, 1960 y 1970, para el enrolamiento de los predios y la tasación general de los inmuebles -que en dicha época se realizaba cada diez años- se denomina reavalúo; en este proceso, cada vez que se revaluaban los predios, el Servicio procedía a reenumerar los roles y le asignaba un nuevo rol a cada propiedad.

Asimismo, en el momento que se aplicaba el reavalúo, se creaban los denominados roles de encaje, a través de los cuales se informaba al contribuyente, el rol anterior y nuevo rol que se le había asignado para la nueva tasación, a un determinado predio, cabe señalar que hasta el reavalúo de 1957, los roles de avalúo correspondían a un valor numérico sin guion.

Refiere que para revaluar un predio, el contribuyente debía declarar las características de su propiedad (superficie de terreno, superficie construida, tipo de construcción, edad de la construcción y destino de la propiedad), según lo dispone el artículo 3° inciso 9° de la Ley N° 17.235 Sobre Impuesto Territorial, a saber: “Para los efectos de la tasación a que se refiere el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de los propietarios, o de una parte de ellos, una declaración descriptiva y de valor de mercado del bien raíz, en la forma, oportunidad y plazo que el Servicio determine”; en caso que un contribuyente presentara más de una declaración para su propiedad, este Servicio le asignaba más de un rol.

En lo relativo a la propiedad materia de autos, la escritura que rola a Fojas 121 N°129 del año 1956 del Conservador de Bienes Raíces de Arica, da cuenta de la transferencia de dos propiedades, cuyos roles eran el Rol N° 125 (hoy Rol N° 100-13 que se encuentra eliminado y fusionado al Rol N° 100-12) y el Rol N° 130 (hoy el Rol N° 100-18, Rol N° 100-19 y Rol N° 100-20).

Verificado el rol de encaje del año 1958, al Rol N° 130 se le asignaron los Roles N°s 164-74, 164-75 y 164-76, porque dicha propiedad presentaba tres accesos, lo que motivó a que el contribuyente propietario de aquella época realizara tres declaraciones.

Posteriormente en el Reavalúo del año 1977, según los respectivos roles de encaje, a los roles 164-74, 164-75 y 164-76, se le asignaron los roles 100-18, 100-19 y 100-20. Estos roles, lamentablemente no fueron registrados en las escrituras de compraventa que se celebraron con posterioridad al año 1977.

El terreno ubicado en calle Arturo Prat N° 559, 561 y 567, individualizado en la subdivisión predial autorizada en la Resolución Nº 964 de fecha 08.01.1990 de la Dirección de Obras Municipales de Arica, se encuentra enrolado en este Servicio bajo los roles de avalúo 100-018, 100-019 y 100-020, respectivamente.

Cuenta que en la petición administrativa Nº 1545743 de fecha 14.05.2013, presentada por don Ulises Romero Baeza, ante el Departamento de Avaluaciones de esta Dirección Regional, se solicitó la eliminación del Rol N° 100-19 ubicado en calle Arturo Prat N° 561 y del Rol N° 100-20 ubicado en calle Arturo Prat N° 567.

A dicha petición, se respondió al contribuyente, a través de Ordinario Nº 247 de fecha 09.07.2013, señalando que no era posible acceder a lo solicitado, puesto que los roles antes mencionados registraban deudas por impuesto territorial y que, conforme a los antecedentes disponibles, los Roles N°s 100-18, 100-19 y 100-20, eran de distintos propietarios, condición que impide la fusión de roles.

Posteriormente, a través de ORD. DRAP 18 AVA N° 244 de fecha 11.11.2015, en respuesta a solicitud de información requerida por la Tesorería General de la República, Dirección Regional de Arica y Parinacota, acerca de las propiedades ubicadas en calle Arturo Prat N° 559, Arturo Prat N° 561 y Arturo Prat N° 567, enroladas bajo los números 100-018, 100-019 y 100-020, respectivamente, todas de la comuna de Arica y a luz de nuevos antecedentes, se le indicó que en la escritura inscrita en el Conservador, a Fojas 786, N° 473 del año 1989, individualizada en el Plano de Subdivisión aprobada por la Dirección de Obras Municipales, según Resolución N° 964 de fecha 08.01.1990, archivado en el Conservador de Bienes Raíces, bajo el N° 6 de fecha 12.02.1990 -se omitió indicar que la citada propiedad se encontraba enrolada bajo los roles 100-018, 100-019 y 100-020, en donde el rol 100-018, sólo corresponde a un 28,80% del total de la superficie predial y el 71,20% del terreno restante, corresponde a los roles 100-019 y 100-020, generándose una deuda de contribuciones por estos dos últimos roles de avalúo.

Cuenta que el día 27.02.2020, el reclamante presentó una solicitud administrativa, requiriendo al Servicio de Impuestos Internos, la modificación individual del bien raíz Rol de Avalúo Nº 100-18 y la eliminación de los Roles de Avalúo Nº 100-19 y Nº 100-20, a fin de corregir la situación antes descrita, poner en regla la deuda con la Tesorería General de la República – de la cual se encontraba en claro conocimiento - y así disponer de la propiedad; sin embargo, mediante Ordinario DRAP 18 AVA Nº 078, se resolvió que revisados los antecedentes, no era posible acceder a lo solicitado, puesto que los roles mencionados registran deudas de contribuciones de Bienes Raíces.

Cuenta que como lo indicó el testigo presentado por su parte, don Luis Bozzo Saltavierra, fiscalizador tasador, respecto de los roles de encaje explica que a fojas 114 se indica que el rol 130 se transforma en los roles 164-74, 164-75 y 164-76, y en fojas 113, señala que el Rol 164-74 el nuevo Rol es 100-18, el Rol 164-75 es el 100-19 y 164-76 es el rol 100-20. Estos roles de encaje, traen todos los roles. Explica que el rol original 130 cambió a los roles 164 y después a los roles 100 con la dirección de Prat 559, es decir, es la misma propiedad que hoy es propietaria Inmobiliaria de Vivar. No es que sean tres propiedades sino que es una propiedad que tiene tres roles, el casco antiguo de la ciudad de Arica a nivel de Planificación Territorial que faculta a las Direcciones de Obras para su administración es imperfecto, existen, como es este el caso, propiedades que tienen más de un rol y por otro lado, existen más de un título de dominio que tienen un solo rol. Esto ocurre porque el dominio de las propiedades del casco antiguo de la ciudad de Arica no responde a un loteo, sino que responde a una ocupación que posteriormente se transforma en un título de dominio vigente. Hay que tener presente que muchos de estos títulos vienen del tiempo cuando Arica era territorio peruano, entonces, no es como un loteo que ha sido urbanizado y que tiene deslindes exactos y habitualmente se denomina, por ejemplo, Población Magisterio, manzana A, sitio 4. Cuando uno revisa los certificados de dominio vigente de propiedades del casco antiguo de la ciudad de Arica, generalmente se señala que al norte, por ejemplo y mencionan una persona natural. Muchas de esas personas hoy están fallecidas y nadie las conoce, que es el caso del certificado de dominio vigente de Inmobiliaria del Vivar. No hay un punto exacto de cuáles son los deslindes según su escritura, sin embargo, ellos lograron solucionar este problema cuando aprobaron el plano de subdivisión porque en ese plano se registra con exactitud cuáles son los deslindes y superficies que poseen hoy los roles 100-18, 100-19 y 100-20. Esa es la única vía que estas propiedades pueden determinar con exactitud sus deslindes, recurrir a las DOM con un acto en que se aprueba un loteo o una subdivisión.

De tal manera, afirma la recurrente, que la eliminación de los Roles de Avalúo Nº 100-19 y Nº 100-20, implicaría una vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial, que establece en su parte primera que: El impuesto a los bienes raíces será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea éste usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario.

Refiere que acceder a lo solicitado por el reclamante en la petición administrativa que da origen al acto administrativo reclamado en esta causa, implicaría una vulneración a la norma previamente descrita, habida consideración además que el reclamante se encontraba en conocimiento de la deuda por concepto de contribuciones que afecta a los Roles de Avalúo Nº 100-19 y Nº 100-20, que son parte de su propiedad.

Como se ha descrito, la sentencia ha causado a su parte un grave perjuicio, que sólo pueden repararse con la revocación del presente fallo en todas sus partes.

QUINTO: Que, tal como refiere la recurrente, la propiedad que consigna domicilio, en calle Arturo Prat 559, originalmente tenía asignado el rol de avalúos 130, según da cuenta la escritura agregada a fojas 92 y 121 y siguientes de estos autos, correspondiente al número 129 del año 1956 del Conservador De Bienes Raíces de Arica.

Posteriormente, en el año 1958, tal como consta a fs 94, 114 y 118 de estos autos, dicha propiedad pasó a tener roles de encaje, correspondiente a las tres declaraciones que efectuó el entonces propietario, correspondiendo aquellas, a los tres ingresos que registraba la propiedad, correspondiendo ellos a los roles 164-74, 164-75 y 164-76.

A su turno en el año 1965, en el respectivo proceso de reavalúo, esos tres roles se les asignaron los roles 100-18, 100-19 y 100-20 respectivamente, tal como consta claramente en el documento acompañado a fs. 113.

La problemática surgió porque, los dos últimos roles, no son mencionados, por omisiones de los redactores de las escrituras respectivas, en los contratos de compraventa que se celebraron con posterioridad al año 1977.

Esto es, en las escrituras de compraventas inscritas a fs. 2007, N° 1947, del año 1987, agregado a fs. 17 vuelta y 106 y siguientes de autos; fs. 786, N° 743 del año 1989, agregado a fs. 19 vuelta de autos; y, fs. 464, N° 341 del año 2012, correspondiente a una adjudicación en remate, que rola a fs. 24, se omitió señalar que la propiedad se encuentra registrada con los roles 100-18, 100-19 y 100-20, tal como se indica en el ordinario de fs. 27 de la presente causa, correspondiendo la superficie del primero de los roles, a uno mucho menor que el total de la propiedad, tal como consta en el catastro del Servicio

SEXTO: Que, según consta de los documentos acompañados al primer otrosí de la presentación de fs. 51 y siguientes, se denota que los tres roles, 100-18, 100-19 y 100-20 en la actualidad se encuentran inscritos a nombre de la reclamante, ergo no existe obligación en el presente caso por parte del servicio reclamado, de hacer aplicación de lo que dispone el artículo 16 de la ley 17.325, toda vez que los tres roles tantas veces citados se encuentran al día por el Servicio.

SEPTIMO: Que, fácil es colegir, el origen de la problemática que afecta al reclamante, esto es, en la omisión en las cuales se incurrió en las respectivas escrituras ya individualizadas y acompañadas al proceso, de dónde surgieron las discrepancias con la Dirección de Oras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Arica, respecto al terreno ubicado en calle Arturo Prat, en la subdivisión predial autorizada por dicha dirección, donde no se encuentra enrolado bajo los roles de avalúo 100-18, 100-19 y 100-20 respectivamente, sino sólo del primero, omisión que se denota del documento agregado a fs. 16.

Por ende, no se trata dichos roles de tres propiedades distintas, sino que, de una misma propiedad, que contiene tres roles distintos, 2 de los cuales, el 100-19 y el 100-20, registran deudas por contribuciones impagas, como ya se ha indicado.

De acceder al reclamo planteado, como lo concluyó el sentenciador de primer grado, implicaría una vulneración a lo que dispone el artículo 25 de la ley 17.235, que ordena perentoriamente, el pago del impuesto a los bienes raíces, el cual debe ser pagado por su dueño o por el ocupante de la propiedad.

OCTAVO: Que, ante la clara evidencia documental acompañada en autos y la claridad en torno a los roles de avalúo que recaen sobre la propiedad en comento, aparece como irrelevante el resto de la prueba aportada al proceso de reclamación, como asimismo, la prueba testimonial rendida por las partes y que el sentenciador analiza en los motivos séptimo y decimocuarto, como asimismo, la diligencia de inspección personal del tribunal, la cual, si bien posicionó al Tribunal en el predio, no logra desvirtuar la evidencia tributaria acompañada y que probó las obligaciones impositivas a las que está afecto el inmueble ubicado en calle Arturo Prat de esta ciudad, por lo que solo resta acoger el recurso de enmienda impetrado por el servicio fiscalizador.

Por estos fundamentos, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 115, 140 y 143 del Código Tributario, SE RESUELVE:

Que SE REVOCA la sentencia de fecha cinco de enero del año en curso, escrita desde fs. 238 a 258 de autos y en su lugar SE DECLARA que no se hace lugar al reclamo Tributario planteado en contra del Ordinario DRAP 18 AVA, N° 178, de seis de Mayo del año 2.020 del Servicio de Impuestos Internos, sin costas por haber tenido la reclamante, motivo plausible para accionar.

Redactó el Ministro don Pablo Zavala Fernández.

No firma el Ministro, señor Marco Antonio Flores Leyton, quien no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, se encuentra haciendo uso de licencia médica.

Devuélvase, con todos sus agregados.

Rol N° 1 – 2022 Tributaria y Aduanera.

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