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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 10-2014

Centro de Imagenes Medicas Avanzadas San Jose S.A. con Servicio de Impuestos Internos,direccion Regional de Arica y Parinacota

Tribunal
Corte de Apelaciones de Arica
Rol
10-2014
Fecha
14 de noviembre de 2014
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Arica, catorce de noviembre de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que, en contra del fallo de primer grado que acogió en parte

el reclamo deducido por Centro de Imágenes Médicas Avanzadas San José

S.A., representado por don Raúl Castro Cruz, éste se alzó solicitando en

definitiva se revoque en parte la resolución recurrida y se acoja la

reclamación de fojas 1 dejándose sin efecto la resolución 1465-2013 de la

Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, reconociendo su

derecho a imputar la totalidad del crédito por activo inmovilizado desde el

año 2009 hasta su total extinción de conformidad a la Ley N° 19.420,

desarrollando la argumentación de su recurso sobre la propiedad del

Scanner marca Toshiba, modelo Aquilion 16, adquirido según factura N°

09392.

Segundo: Que, en lo referido a la propiedad del Scanner marca

Toshiba, modelo Aquilion 16, si bien el recurrente ha señalado una serie

de elementos que a su juicio acreditarían que la Sociedad Centro de

Imágenes Médicas Avanzadas San José S. A., es la propietaria exclusiva

del referido equipamiento médico, no es posible pasar por alto que la

propia reclamante a fojas 21 acompañó factura N°9392 de 08 de febrero de

2008, mediante la cual se importó la referida maquinaria, y en la cual

figura como adquiriente la Corporación Médica de Arica, documentación

tributaría que sirvió de base para la agregación de la misma a la

contabilidad de la recurrente, instrumento respecto la cual no se ha

probado que se haya realizado alguna rectiñcación respecto al adquiriente,

conforme al procedimiento denominado “Solicitud de Modificación de

Instrumento Aduanero”, no pudiendo ser superado tal procedimiento

mediante el documento emanado del agente de aduana acompañado a

fojas 23, sin que los otros medios de prueba que invocó al respecto, a

saber, testigos y antecedentes contables, sean de la identidad y convicción

suficiente para desestimar el mérito de la factura atendido lo que se ha

dicho precedentemente.

Tercero: Que, en lo referido a las obras civiles necesarias para la

operación del equipamiento médico, no efectuando en su recurso mayores

alegaciones a su respecto, habrá que estarse a lo señalado en los

considerandos décimo y undécimo del fallo en alzada, que este Tribunal

comparte.

DOSCIENTOS C!MRE.«T

Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en los artículos 123

y siguientes del Código Tributario; artículos 32 y siguientes de la Ley de

Impuesto a la Renta, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de tres de

septiembre de dos mil catorce, escrita de fojas 214 a 222, con costas de la

instancia.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Rol N° 10-2014 Tributario.

Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada

por los Ministros señor Eduardo Camus Mesa, señor Samuel Muñoz Weisz y

señor Mauricio Silva Pizarro. Autoriza la Secretaria Titular, señora Paulina Zúñiga

Lira. ^ — ,>nv / \

Arica a catorce de noviembre de dos mil catorce, notifiqué por el estado

Sr. Camus

Sr. Md

Sr. Sil

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