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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 12-2014

Ana Maria Guerrero Palma con Servicio de Impuestos Internos Region de Arica y Parinacota

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Arica
Rol
12-2014
Fecha
29 de octubre de 2014
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
FALLADA/REVOCADA

Texto de la sentencia

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos

noveno, décimo, undécimo y duodécimo, que se suprimen.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

Primero: Que el procedimiento para reclamar ciertas multas se encuentra

regulado en el párrafo segundo del Capítulo VI del Libro III del Código Tributario,

especialmente en el artículo 165 de dicho cuerpo legal, conforme al cual debía

darse traslado aí Servicio de Impuestos Internos para que dentro de plazo de

décimo día hiciera presente lo que estimare conveniente, y de existir mérito,

procedía la recepción de la causa a prueba, ritualidad procesal no respetada por el

Juez a quo, que por la limitación establecida en el artículo 140 del Código

Tributario, no procede su invalidación de oficio, correspondiéndole a esta Corte

corregir tales vicios por la vía del recurso de apelación deducido.

Segundo: Que se alzó en apelación el Servicio de Impuestos Internos en

contra de la sentencia de nueve de septiembre del año en curso, que resolvió

acoger el reclamo interpuesto por doña Ana Guerrero Palma, respecto a la

notificación de infracción N° 1170968, considerando que tal reclamo debió ser

rechazado por extemporáneo de conformidad a lo dispuesto en el N° 3 del artículo

165 del Código Tributario, sin perjuicio que dentro de la secuela del juicio se

vulneraron normas respecto a ia ritualidad del procedimiento que impidieron a su

parte contestar el reclamo y producir prueba.

Tercero: Que, respecto del plazo para interponer reclamo de la notificación

de ia infracción ante el Tribunal Tributario, el N° 3 del artículo 165 ya citado,

establece 15 días hábiles desde ta notificación respectiva.

Cuarto: Que, según se lee en la copia de notificación de infracción

agregada a fojas 9, consta que la reclamante fue notificada de forma personal el

01 de julio de 2014, motivo por el cual tenía pleno conocimiento respecto de la

fecha de la notificación de la infracción, y que el reclamo se interpuso el 26 de julio

en curso, es decir, fuera del plazo referido en el considerando precedente, como lo

reconoce el Juez a quo en el motivo séptimo, por lo que carecían de sustento los

argumentos del sentenciador para acoger el reclamo, sin perjuicio de no haberle

dado la tramitación legal correspondiente.

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los

artículos 123 y140 del Código Tributario, SE REVOCA la sentencia apelada de

nueve de septiembre de dos mil catorce, escrita de fojas 11 a 12 vuelta, dictada en

causa RUC N° 14-9-0001207-2 Rol Interno N° ES-01-00017-2014 del Tribunal

Arica, veintinueve de octubre de dos mil catorce.

VISTO:

Tributario y Aduanero de Arica, y en su lugar se resuelve que se rechaza, por

extemporánea la reclamación de fojas 1.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida

por el Ministro señor Marcelo Urzúa Pacheco e integrada por los Ministro señor

Rodrigo Olavarría Rodríguez y señor Pablo Zavala Fernández. Autoriza la

Secretaria Titular señora Paulina Zúñiga Lira.

En Arica, a veintinueve de octubre de dos mil catorce notifiqué por el estado

diario del día de hoy la resolución precedente.

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