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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 14-2014

Centro de Imagenes Medicas Avanzadas San Jose S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional de Arica y Parinacota

Tribunal
Corte de Apelaciones de Arica
Rol
14-2014
Fecha
14 de noviembre de 2014
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del considerando

decimosexto que se elimina:

Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:

Primero: Que, en contra del fallo de primer grado que acogió en parte

el reclamo deducido por Centro de Imágenes Médicas Avanzadas San José

S.A., representado por don Raúl Castro Cruz, éste se alzó solicitando en

definitiva se revoque en parte la resolución recurrida y se acoja en todas

sus partes la reclamación de fojas 1 dejándose sin efecto la Resolución

101101000423 de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos

Internos, reconociendo su derecho a imputar la totalidad del crédito por

activo inmovilizado desde el año 2009 hasta su total extinción de

conformidad a la Ley N° 19.420, desarrollando la argumentación de su

recurso sobre la propiedad del Scanner marca Toshiba, modelo Aquilion

16, adquirido según factura N° 09392.

Segundo: Que, en lo referido a la propiedad del Scanner marca

Toshiba, modelo Aquilion 16, si bien el recurrente ha señalado una serie

de elementos que a su juicio acreditarían que la Sociedad Centro de

Imágenes Médicas Avanzadas San José S. A., es la propietaria exclusiva

del referido equipamiento médico, no es posible pasar por alto que la

propia reclamante a fojas 14 acompañó factura N°9392 de 08 de febrero de

2008, mediante la cual se importó la referida maquinaria, y en la cual

figura como adquiriente la Corporación Médica de Arica, documentación

tributaria que sirvió de base para la agregación de la misma a la

contabilidad de la recurrente, instrumento respecto la cual no se ha

probado que se haya realizado alguna rectificación respecto al adquiriente,

conforme al procedimiento denominado “Solicitud de Modificación de

Instrumento Aduanero”, no pudiendo ser superado tal procedimiento

mediante el documento emanado del agente de aduana acompañado a

fojas 16, sin que los otros medios de prueba que invocó al respecto, a

saber, testigos y antecedentes contables, sean de la identidad y convicción

suficiente para desestimar el mérito de la factura atendido lo que se ha

dicho precedentemente.

Tercero: Que, en lo referido a las obras civiles necesarias para la

operación del equipamiento médico, no efectuando en su recurso mayores

Arica, catorce de noviembre de dos mil catorce. -V=!v ífcJTif.w

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alegaciones a su respecto, habrá que estarse a lo señalado en los

considerandos décimo y undécimo del fallo en alzada.

Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en los artículos 123

y siguientes del Código Tributario; artículos 32 y siguientes de la Ley de

Impuesto a la Renta, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de nueve

de septiembre de dos mil catorce, escrita de fojas 127 a 134, con costas de

la instancia.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Rol N° 14-2014 Tributario.

Sr. Camus

Proveído por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por

los Ministros señor Eduardo Camus Mesa, señor Samuel Muñoz Wesiz y señor

Mauricio Silva Pizarro. Autoriza la Secretaria Titular, señora Paulina Zúñiga Lira.

Arica a catorce de noviembre de dos mil catorce, notifiqué por ekestado

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