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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 16-2014

Yasmin Yessenia Yampara Ortega Contra Servicio de Impuestos Internos Region Arica y Parinacota

Tribunal
Corte de Apelaciones de Arica
Rol
16-2014
Fecha
27 de noviembre de 2014
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los considerandos décimo

primero al décimo octavo, que se suprimen; con la siguiente modificación:

En el raciocinio cuarto se sustrae el acápite b).

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

Primero: Que, de la prueba rendida por las partes en el curso del juicio,

reseñada en los motivos séptimo y octavo, conforme a las reglas de la sana

crítica, se dará por establecido que el día 19 de junio de 2014, aproximadamente

a las 20:30 horas, la denunciada Yasmin Yessenia Yampara Ortega, fue

sorprendida por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en los momentos

en que ingresó al Terminal Agrícola del Norte, de esta ciudad, conduciendo el

vehículo placa patente única PPU WL 1567, transportando en su interior siete

cajas de mango por un valor de $43.000 cada una, tres cajas de maracuyá de

$5.000 cada una, cuatro cajas de guayabas de $3.000 cada una, una caja de

limones de $8.000, una cpja de naranja de $3.000 y una malla de cebollas de

$3.000, sin portar factura ni guía de despacho de la mercadería, documentación

del vehículo y de la mencionada Yampara Ortega, y al ser conminada por los

funcionarios fiscalizadores, a que indicará el nombre del vendedor o propietario de

la mencionada mercancía, no lo hizo.

Posteriormente fue trasladada a la Primera Comisaria de Carabineros de

Chile, hasta donde concurrió Yazmín Yampara Ortega, acompañando la guía de

traslado N° 000501 emitida por Enrique Yampara Mamani, Rut N° 14.631.109-1

por la mencionada mercancía.

Segundo: Que, el artículo 97 N° 10 del Código Tributario obliga a todo

contribuyente a otorgar guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de

crédito o boletas en los casos y en la formas exigidas por las leyes, norma que se

encuentra, en el presente caso en estricta correspondencia con lo previsto en el

inciso final del artículo 55 del Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y

Servicios, que señala que el vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías

de despacho también cuando efectué traslados de bienes corporales muebles que

no importen ventas, y que la no emisión oportuna de guías de despacho será

sancionada en la forma prevista en el N° 10 del artículo 97 antes citado, siendo

responsable solidario quien trasporte las especies cuando no identifique al

vendedor o prestador del servicio sujeto al impuesto.

Tercero: Que, la conducta específica cometida por la denunciada y que la

hace merecedora de sanción, es la prevista en la parte final del inciso final del

Arica, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

VISTO:

artículo 55 del Decreto Ley N° 825 antes referido, en relación con la tipificada en el

N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, que tiene por objeto sancionar a los

contribuyentes que evaden su obligación tributaria al no emitir la documentación

tributaria mencionada en el último precepto indicado, específicamente, al no haber

señalado el nombre del propietario o dueño de la mercancía que trasportaba.

No excusa o exime dicha responsabilidad la circunstancia de que una

pariente suya, posteriormente, allegara la guia de despacho que se ha

mencionado precedentemente, puesto que lo que el legislador reprocha es la no

identificación del contribuyente sujeto a la obligación que nos ocupa, al momento

de la fiscalización, permitiendo la evasión tributaria al negar el aporte de tal

individualización.

Cuarto: Que, en el presente caso, la denunciada Yasmín Yessenia

Yampara Ortega, nacida el 11 de julio 1997, como consta de su certificado de

nacimiento de fojas 42, a la fecha de la infracción de 16 años de edad, conforme a

lo previsto en el artículo 2 del Código Tributario, en relación con el artículo 1o de la

Ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes

por infracciones a la ley penal, conforme a la materia, tratándose de una falta,

atento lo previsto en el artículo recién citado y en el artículo 102 A de la Ley N°

19.968, corresponde su juzgamiento a los Tribunales de Familia, por lo que el

Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad es incompetente al efecto.

Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas, se revoca la

sentencia apelada de seis de octubre de dos mil catorce, escrita de fojas 58 a 64,

y en su lugar se declara que el Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de Arica

carece de competencia para conocer de la infracción reclamada a fojas 1, siéndolo

el Tribunal de Familia de Arica, al que deben remitirse estos antecedentes para su

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