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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 5-2021

Abarca Garrido con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Arica

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Arica
Rol
5-2021
Fecha
24 de junio de 2021
Recurso
Aduanero-apelación incidente
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Arica, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.

VISTO:

1°) Que, en cuanto al recurso de apelación subsidiario deducido por el Servicio de Impuestos Internos, y teniendo presente que la citación no es un acto reclamable, de modo que las alegaciones que se formulan a su respecto no pueden ser sometidas a juicio como un hecho sustancial, pertinente y controvertido, habrá de accederse a lo solicitado, como se indicará en lo resolutivo.

2°) Que en cuanto al recurso de apelación subsidiario deducido por el contribuyente reclamante, como señaló el Juez a quo, el punto que pretende agregarse lo es de derecho y consiste precisamente en el pronunciamiento que habrá de emitir el Tribunal en la sentencia definitiva, lo que se aparta de la naturaleza de un hecho controvertido, lo que conduce a desestimar lo pretendido en alzada.

Por las anteriores consideraciones y teniendo, además presente lo que dispone el artículo 132 del Código Tributario, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de once de mayo del año en curso, dictada en la causa RIT GR-01-00011-2021 del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Arica y Parinacota, y en consecuencia, se modifica el punto primero (1°) de prueba de la interlocutoria de fojas 68, quedando de la manera siguiente:

“1°) Antecedentes de hecho y circunstancias que configurarían vicios de nulidad de las Liquidaciones números 172 a 173 de fecha 20 de agosto de 2020, ambos actos de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE ARICA Y PARINACOTA, en los términos planteados en la reclamación de fojas 1 y siguientes de autos.”

SE CONFIRMA, en lo demás apelado, la señalada resolución.

Decisión acordada con el voto en contra del Ministro señor Mauricio Silva Pizarro, quien estuvo por confirmar también la resolución en alzada respecto de la apelación deducida por el Servicio de Impuestos Internos, manteniendo el primer punto en los términos fijados por el juez a quo, teniendo presente para ello que los puntos de prueba fijados por el juez del grado se ajustan a la controversia planteada por las partes, debido a que el reclamo se ha declarado admisible por todos los actos administrativos allí señalados, de la manera expresada en la resolución de seis de abril de dos mil veintiuno, y que no existe pronunciamiento en el proceso de la petición de inadmisibilidad planteada por el Servicio en su escrito de contestación, el que habrá de resolverse en definitiva.

Comuníquese por la vía electrónica que corresponda.

N° 5-2021 Tributario y Aduanero.

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