Butron Salas, Estefanía Aída con Servicios de Impuestos Internos-dirección Regional de Arica
Texto de la sentencia
Arica, cinco de mayo de dos mil diecisiete.
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que, de acuerdo con el artículo 21 del Código de Tributario, corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.
SEGUNDO: Que, en la especie la justificación de inversiones la solicitó el Servicio de Impuestos Internos, respecto de la persona natural Estefanía Aida Butrón Salas y no de las sociedades de las que formaría parte en calidad de socia, por lo que ésta debió justificar el origen de las rentas que se comprometieron en la compra de las divisas, según consta en autos en virtud de la Declaración del Banco Estado, lo que no hizo.
TERCERO: Que, lo resuelto por el Servicio de Impuestos Internos, refrendado por la sentencia recurrida, al rechazar el reclamo, no se ve desvirtuado por la prueba rendida por el contribuyente, que más bien está orientada a hechos o circunstancias que dicen relación con las sociedades de las que formaría parte la reclamante y no con el objeto del reclamo, en cuanto a desvirtuar el origen de los fondos con los que se llevaron a efecto las transacciones de compra de divisas como persona natural.
Por las anteriores consideraciones y norma legal citada, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, escrita de fojas 173 a 199 vuelta.
Regístrese, comuníquese y devuélvase, con su custodia.
Rol N° 7-2017 Tributario