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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 10-2016

Gabriel Alejandro Gutierrez Gallardo con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
10-2016
Fecha
6 de julio de 2016
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Foja: 356

Trescientos Cincuenta y Seis

Concepción, seis de julio de dos mil dieciséis.

VISTO:

Se reproduce la sentencia apelada, de veinticuatro de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 291 y siguientes.

Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO.- Que, en rigor, el recurrente de apelación, en su presentación de fojas 309 y siguientes, reproduce, en esencia, las alegaciones que vertiera en su reclamo, respecto de las cuales, el a quo, según el sentir de estos sentenciadores, se hizo cargo en forma ajustada a derecho.

SEGUNDO.- Que resulta necesario dejar consignado que, conforme a los antecedentes, el Servicio de Impuestos Internos declaró como no fidedigna la contabilidad presentada por el contribuyente, lo que efectuó en el legítimo ejercicio de sus atribuciones legales, conforme a lo establecido en el artículo 21 de Código Tributario, lo cual realizó en base de plausible fundamentación y dado que el referido contribuyente allegó al mismo Servicio distintas contabilidades cuyo contenido fue variando en las diversas oportunidades en que lo hizo; y ello le resta seriedad a su conducta y credibilidad para poder estimar positivamente los fundamentos de su pretensión.

TERCERO.- Que en armonía con lo dicho recién, es menester, adicionalmente, tener en consideración que, como consecuencia de la señalada declaración de no ser fidedigna la aludida contabilidad, el Servicio de Impuestos Internos procedió a tasar la base imponible del impuesto de primera categoría, utilizando para ello el mecanismo legal del artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta -Decreto Ley 824- de manera que la resultante de estas operaciones no pude sino que calificarse de ajustada plenamente a derecho, de modo que la Corte está impedida de variar lo determinado a estos respectos por el juez de la instancia.

Por las precedentes consideraciones y lo prevenido también en el artículo 139 del Código Tributario, SE CONFIRMA la sentencia apelada fechada el veinticuatro de diciembre de dos mil quince, que se lee a fojas 291 y siguientes

Regístrese y devuélvase con su custodia.

Redacción del ministro señor Renato Alfonso Campos González.

No firma el abogado integrante señor Gonzalo Montory Barriga, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrase ausente.

Rol N° 10-2016 Sección Tributario y Aduanero.

Sr. Campos

Sra. Verdugo

PRONUNCIADA POR LA SEXTA SALA integrada por los ministros Sr. Renato Campos González, Sra. María Elvira Verdugo Podlech y abogado integrante Sr. Gonzalo Montory Barriga, quien no firma por estar ausente.

Gonzalo Díaz González

Secretario

En Concepción, a seis de julio de dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Gonzalo Díaz González

Secretario

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