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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 11-2013

Gino Giovanni Repetto Ijha con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
11-2013
Fecha
22 de mayo de 2013
Recurso
Aduanero-Apelación incidente o resolución
Resultado
FALLADA/REVOCADA

Texto de la sentencia

Foja: 232

Doscientos Treinta y Dos

Se anunció confirmando don Felipe Cerda, 10 minutos. Alegó. Concepción, veintidós de mayo de dos mil trece.

Pamela Villarroel Miquel

Relatora ad-hoc. Ministro de Fe.

C. A. de Concepción.

Concepción, veintidós de mayo de dos mil trece.

VISTO:

1°.- Que habiéndose alegado por la contribuyente que las sociedades en las cuales participa se acogieron de buena fe a una determinada interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos previstos en el artículo 26 del Código Tributario, corresponde que esta excepción perentoria deba ser objeto de prueba, puesto que se trata de una cuestión que se funda en hechos.-

2°.- Que, sin embargo, los eventuales alcances de la interpretación oficial de la Circular 3007 del Servicio de Impuestos Internos más bien corresponde a una cuestión jurídica que deberá decidir, en su oportunidad, el juez de la instancia.-

3°.- Que, así las cosas se hará lugar al recurso de apelación subsidiario deducido por la reclamante en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, solo en cuanto a lo señalado en el fundamento primero, pero no respecto de los demás.

Por las consideraciones anteriores y lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se revoca la resolución que recibió la causa a prueba, de trece de diciembre de dos mil doce, escrita a fojas 206 de estas compulsas, sólo en cuanto se agrega el siguiente punto, bajo el número 2°: “Efectividad que las sociedades en las cuales participa el contribuyente se acogieron de buena fe a la interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos indicados en el escrito de reclamación.”, quedando en definitiva como puntos de pruebas los siguientes:

1° Acredítese que las cantidades rechazadas en la liquidación rolante a fojas 74 y siguientes de autos, por el concepto de depósitos convenidos, cumplen con los requisitos para ser considerados como gastos necesarios para producir la renta, correspondiente al año tributario 2009.

2° Efectividad que las sociedades en las cuales participa el contribuyente se acogieron de buena fe a la interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos indicados en el escrito de reclamación.”.

Devuélvase.-

N° Tributario y Aduanero-11-2013.

PROVEÍDO POR LOS MINISTROS DE LA SEXTA SALA, Sra. María Elvira Verdugo Podlech, Sra. Raquel Lermanda Spichiger y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Darritchon Pool.

Gonzalo Díaz González

Secretario

En Concepción, a veintidós de mayo de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Gonzalo Díaz González

Secretario

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