Foraction Chili S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Texto de la sentencia
Foja:795
Setecientos Noventa y Cinco
C.A. de Concepción
Se anunció revocando el abogado Fernando Barreda, 20 minutos; y confirmando el abogado Fernando Abatto, 10 minutos. Alegaron. Concepción, veintidós de agosto de dos mil doce. Rol N°13-2012. Tributario y Aduanero.
María José Vidal Araya
Relatora. Ministro de Fe.
Concepción, veintidós de agosto de dos mil doce.
VISTO:
1.- Que, las alegaciones efectuadas en estrados por la parte apelante no logran desvirtuar el mérito de los antecedentes reunidos en la causa y los fundamentos expuestos en la sentencia, ello en atención a lo que fluye de los informes de los fiscalizadores sin que las declaraciones efectuadas por los testigos Martin Jolicoeur y Nelson Venegas, permitan concluir la necesidad de celebrar el contrato de promesa de compraventa señalado, por cuyo incumplimiento se pagó una multa, considerada por la parte apelante como un gasto necesario a deducir en la declaración de renta del año tributario 2008.
2.- Por otra parte, los oficios N°1644, de 16 de diciembre de 2010, y N°493, de 25 de febrero de 2011, rolantes a fojas 272 y 273, respectivamente, emanados del Servicio de Impuestos Internos y acompañados en autos, por la reclamante, no contienen elementos que permitan determinar que la multa referida pueda ser considerada como un gasto necesario para los efectos tributarios del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Por lo antes expuesto, se CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil doce, escrita a fojas setecientos siete y siguientes.
Regístrese y devuélvase.
Redacción de la Ministro Sra. Raquel Lermanda Spichiger
N°13-2012 Tributario y Aduanero.
Sra. Verdugo
Sra. Lermanda
Srta. Barlaro
PROVEIDO POR LAS MINISTROS DE LA SEXTA SALA Sra. María Elvira Verdugo Podlech, Sra. Raquel Lermanda Spichiger y Fiscal Judicial Srta. Miriam Barlaro Lagos.
Gonzalo Díaz González
Secretario
En Concepción, a veintidós de agosto de dos mil doce, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Gonzalo Díaz González
Secretario