Alfonso Felipe Zalaquett Sanguinetti con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
ApelaciónTexto de la sentencia
Foja: 221
Doscientos Veintiuno
Se anunció confirmando don Felipe Cerda, 10 minutos. Alegó. Concepción, veintidós de mayo de dos mil trece.
Pamela Villarroel Miquel
Relatora ad-hoc. Ministro de Fe.
C.A. de Concepción
Concepción, veintidós de mayo de dos mil trece.
VISTO:
1°.- Que habiéndose alegado por la contribuyente que las sociedades en las cuales participa se acogieron de buena fe a una determinada interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos previstos en el artículo 26 del Código Tributario, corresponde que esta excepción perentoria deba ser objeto de prueba, puesto que se trata de una cuestión que se funda en hechos.-
2°.- Que, sin embargo, los eventuales alcances de la interpretación oficial de la Circular 3007 del Servicio de Impuestos Internos más bien corresponde a una cuestión jurídica que deberá decidir, en su oportunidad, el juez de la instancia.-
3°.- Que, así las cosas se hará lugar al recurso de apelación subsidiario deducido por la reclamante en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, solo en cuanto a lo señalado en el fundamento primero, pero no respecto de los demás.
Por las consideraciones anteriores y lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se revoca la resolución que recibió la causa a prueba, de trece de diciembre de dos mil doce, escrita a fojas 198 de estas compulsas, sólo en cuanto se agrega el siguiente punto, bajo el número 2°: “Efectividad que las sociedades en las cuales participa el contribuyente se acogieron de buena fe a la interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos indicados en el escrito de reclamación.”, quedando en definitiva como puntos de pruebas los siguientes:
1° Acredítese que las cantidades rechazadas en la liquidación N° 6254 de once de junio de dos mil doce, por el concepto de depósitos convenidos, cumplen con los requisitos para ser considerados como gastos necesarios para producir la renta, correspondiente al año tributario 2009.
2° Efectividad que las sociedades en las cuales participa el contribuyente se acogieron de buena fe a la interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos indicados en el escrito de reclamación.”.
Devuélvase.-
N° Tributario y Aduanero-13-2013.
PROVEÍDO POR LOS MINISTROS DE LA SEXTA SALA, Sra. María Elvira Verdugo Podlech, Sra. Raquel Lermanda Spichiger y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Darritchon Pool.
Gonzalo Díaz González
Secretario
En Concepción, a veintidós de mayo de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Gonzalo Díaz González
Secretario