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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 136-2015

Eloisa Maria Cecilia Cifuentes Peña con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
136-2015
Fecha
27 de abril de 2016
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Foja: 190

Ciento Noventa

Concepción, veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada;

Y se tiene, además, presente.

1°.- Que el Servicio de Impuestos Internos se alza en contra de la sentencia de 4 de noviembre de 2015, escrita de fs. 146 a 153, que acogió el reclamo en contra de la resolución N° A08.2013.00009494 de 26 de julio de 2013 que cambió el destino principal inmueble ubicado en calle Orompello N° 1248 de Concepción, -rol de avalúo N° 571-23-, de habitacional a Transportes y Telecomunicaciones, ordenando al Servicio restituir su destino original y dispuso que el Director de la VIII Regional ordenara el cumplimiento administrativo de la sentencia, sin costas.

2°.- El recurrente pide la revocación del aludido fallo, con costas y se confirme la Resolución reclamada.

Sostiene, que el reclamo es extemporáneo, por cuanto la resolución que se impugnada fue dictada el 26 de julio de 2013 y notificada el 2 de septiembre de 2013 y la reclamación se interpuso el 24 de marzo de 2015, esto es, fuera del plazo 90 días o, en caso de haber pagado el impuesto, de un año, términos ambos que se encontraban cumplidos con creces al momento de deducir la presente acción de reclamo.

En subsidio, reitera su excepción de cosa juzgada, porque, a su juicio, lo discutido en autos, entre las mismas partes, fue resuelto en causa RIT AB-10-00162-2013.

En cuanto al fondo, explica, de la misma forma que lo hiciera al contestar la reclamación, que el cambio de destino del predio se ajustó a las normas jurídicas e instrucciones del Servicio que cita y a las rentas preferentes que genera la actividades o destinos del respectivo predio.

3°.- Que en cuanto a la extemporaneidad de la reclamación, esta fue planteada a fs. 75 por el Servicio de Impuestos Internos, con iguales fundamentos que ahora, la que fue desechada por resolución de 20 de mayo de 2015, escrita a fs. 90, dictamen que se encuentra firme, de manera que no es posible rever lo ya decidido, por tratarse de una sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes para las partes procesalmente vinculadas al juicio.

Igual situación afecta a la excepción de cosa juzgada, que fue planteada a fs. 94 y rechazada el 23 de julio de 2015, resolución que esta ejecutoriada, con iguales efectos que la anterior, por lo que debe ser desestimada la alegación formulada en esta instancia.

4°.- Que en cuanto al fondo, tratándose de los mismos fundamentos que hizo valer la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos al contestar a fs. 94 el reclamo de fs. 8 y que el juez a quo se hace cargo y los rechaza, con lo expresado en los razonamientos sexto a undécimo (dice decimoprimero) del fallo que se reproducen y que esta Corte comparte, los que se estiman suficientes para desestimar las alegaciones de la reclamada, en este extremo.

Por estos fundamentos y atento a lo dispuesto en los artículos 124, 139 143 del Código Tributario, se declara:

I.- Que se desestiman las alegaciones de extemporaneidad del reclamo y la excepción de cosa juzgada, sin costas.

II.- Que se confirma, sin costas, la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil quince, escrita de fs. 146 a 153, sin costas, por haber tenido el Servicio de Impuestos Internos motivo plausible para alzarse.

Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad.

Redacción del Ministro Titular don Carlos Aldana Fuentes.

No firma el ministro señor Renato Campos González, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente.

Rol N° 136-2015. Tributario y Aduanero.

Sr. Aldana

Sr. Ortiz

PRONUNCIADA POR LA SEXTA SALA de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Carlos Aldana Fuentes y Abogado Integrante señor Mauricio Ortiz Solorza.

Gonzalo Díaz González

Secretario

En Concepción, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis, notifiqué por el Estado Diario la sentencia precedente.

Gonzalo Díaz González

Secretario

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