Sociedad Alamo Inversiones LTDA. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Texto de la sentencia
Foja: 108
Ciento Ocho
C.A. de Concepción
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Se anunciaron para alegar, revocando, el abogado Alfonso Valdés, 10 minutos; y confirmando, la abogada Priscila Villouta, 15 minutos. Asistieron a la relación y alegaron. Concepción, veintiocho de abril de dos mil dieciséis. Rol n°140-2015. De Tributaria y Aduanera.
María José Vidal Araya
Relatora. Ministro de Fe
Concepción, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente:
1.- Que el artículo 1562 del Código Civil señala que el sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquél en que no sea capaz de producir efecto alguno.
2.- Que el mandato conferido por el reclamante al contador que compareció en su nombre y representación ante el Servicio de Impuestos Internos debe entonces, en armonía con la norma legal precedentemente citada, entenderse comprensivo de la facultad de impetrar el procedimiento a que se refiere a que se refiere la Circular N°48, de 30 de septiembre de 2004, que es precisamente la que regula la presentación de declaraciones de Impuesto al Valor Agregado fuera del plazo legal.
3.- Que, a mayor abundamiento, debe tenerse presente que el propio reclamante en la comparecencia de enero de 2015, a través de otro mandatario, sólo intentó rectificar las declaraciones de los meses de julio, agosto y septiembre de 2014, sin cuestionar o desvirtuar en modo alguno lo obrado en su nombre y representación con anterioridad por su mandatario Sr. Marcelo Muñoz.
4.- Que, sin perjuicio de lo antes señalado, del mérito de los antecedentes y razones de interpretación contractual invocadas por el contribuyente para reclamar, se infiere que dicha parte ha tenido motivos plausibles para litigar, lo que amerita dejar sin efecto la condena en costas a que fue sometido.
Por estas consideraciones, norma legal citada y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 139 del Código Tributario, SE REVOCA la sentencia de doce de noviembre de dos mil quince, escrita de fojas 70 a 78 de estos autos, en la parte que condenó en costas al contribuyente, y en su lugar se declara que se le exime de las mismas, por considerar este Tribunal de Alzada que tuvo motivo plausible para litigar.
Se confirma en lo demás apelado, la referida sentencia.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del abogado integrante Sr. Nelson Marcelo Villena Castillo.
Rol N°140-2015. Tributaria y Aduanera
Sr. Vásquez
Sr. Campos
Sr. Villena
PRONUNCIADA POR LA SEXTA SALA integrada por los ministros Sr. Freddy Vásquez Zavala, Sr. Renato Campos González y abogado integrante Sr. Nelson Marcelo Villena Castillo.
Gonzalo Díaz González
Secretario
En Concepción, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede.
Gonzalo Díaz González
Secretario