Claudio Antonio Sandoval Aller con Servicio de Impuestos Internos VII DR Concepcion
Texto de la sentencia
Foja: 179
Ciento Setenta y Nueve
Concepción, seis de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO:
Se reproduce la sentencia apelada de fecha dieciocho de noviembre de dos mil quince escrita de fojas 151 a 156 de estos autos.
Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que en este caso en particular, atendida la prueba rendida en este juicio, especialmente los registros contables, balances y voucher, prueba que data desde antes de la citación, se desprende en forma clara que durante el año 2011 don Claudio Sandoval Aller ingresó al haber de su empresa individual $150.000.000, suma que fue destinada al giro agrícola de la misma y que posteriormente fue devuelta por parcialidades, hecho que también consta en la referida contabilidad. En consecuencia, resulta evidente que se trata patrimonios distintos, de estados financieros distintos, aun cuando uno es de una persona natural y el otro de un empresario individual, motivo por el cual se justifica legalmente el traspaso de fondos desde un patrimonio a otro, no constituyendo así un aporte. En este contexto, lleva la razón el Servicio de Impuestos Internos en cuanto sostiene que no resulta jurídicamente concebible la existencia de un contrato de mutuo entre dos patrimonios de una misma persona natural. Sin embargo, no es menester otorgarle dicha calificación jurídica al traspaso de fondos efectuado para aceptar su procedencia, desde el punto de vista estrictamente tributario
SEGUNDO: Que, de esta manera, los egresos de la cuenta de pasivo denominada "Cuenta por Pagar C.S.A" no pueden ser calificados como retiros, sino como devoluciones o pagos por el traspaso de dinero efectuado por don Claudio Sandoval Aller a su empresa individual, fondos que por lo demás cumplieron su tributación, lo que hace imposible gravarlos con el Impuesto Global Complementario.
TERCERO: Que, habida consideración, la sentencia dictada por el juez de primer grado será confirmada.
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE CONFIRMA, la sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil quince escrita de fojas 151 a 156 de estos autos, sin costas, por haber tenido motivos plausibles para alzarse.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del ministro Sr. Renato Campos González.
Rol N°142-2015. Tributaria y Aduanera
Sr. Campos
Sra. Esquerré
Sr. Ortiz
PRONUNCIADA POR LA SEXTA SALA integrada por los ministros Sr. Renato Campos González, Sra. Matilde Esquerré Pavón y abogado integrante Sr. Mauricio Ortiz Solorza.
Indra Yáñez Fernández
Secretaria (S)
En Concepción, a seis de mayo de dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede.
Indra Yáñez Fernández
Secretaria (S)