Repetto Ijha Vittorio Emmanuele con Servicios de Impuestos Internos DR Concepcion
ApelaciónTexto de la sentencia
Foja: 106
Ciento Seis
Concepción, seis de septiembre de dos mil trece.
VISTO:
1º) Que la reclamación del contribuyente incorpora a la controversia como alegación, la circunstancia que las sociedades en las cuales participa se acogieron de buena fe a una determinada interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos previstos en el artículo 26 del Código Tributario, argumento que efectivamente contiene un sustento fáctico que ha de ser acreditado, razón por la cual corresponde acoger la incorporación de este hecho como punto de prueba en los términos que se dirá en lo resolutivo.
2°) Que, sin embargo, los restantes puntos 2, 3 y 4 de prueba que pretende incorporar constituyen calificaciones jurídicas y lo mencionado en el punto 5.- puede ser convenientemente acreditado a la luz de los hechos que el punto genérico fijado por el tribunal a quo estableció.
Por las consideraciones anteriores y lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se modifica la resolución que recibió la causa a prueba, de veinticuatro de enero de dos mil doce, escrita a fojas 70 de estas compulsas, sólo en cuanto se agrega el siguiente punto bajo el número 2°: “Efectividad que las sociedades en las cuales participa el contribuyente se acogieron de buena fe a la interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos indicados en el escrito de reclamación.”, rechazándose, en consecuencia, las restantes modificaciones que pretende en su apelación.
Devuélvase.
No firma el abogado Integrante señor Carlos Salazar Sazo, no obstante concurrir a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
N° Tributario y Aduanero-16-2013.
Sra. Esquerré
Sra. Rivas
PRONUNCIADA POR LA MINISTRO DE LA SEXTA SALA Sra. Matilde Esquerré Pavón, Ministra Suplente Sra. Carola Rivas Vargas y abogado integrante Sr. Carlos Salazar Sazo.
Abdón López Solé
Secretario (S)
En Concepción, a seis de septiembre de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Abdón López Solé
Secretario (S)