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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 2-2015

Rodrigo Fernando Salgado Paris con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
2-2015
Fecha
7 de mayo de 2015
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Foja: 70

Setenta

C.A. de Concepción

irm

Se anunciaron para alegar, revocando, el abogado Fernando Ramos, 10 minutos; y confirmando, la abogada Sofía Álvarez, 7 minutos. Asistieron a la relación y alegaron. Concepción, siete de mayo de dos mil quince. Rol Tributaria y Aduanera N°2-2015

María José Vidal Araya

Relatora. Ministro de Fe.

Concepción, siete de mayo de dos mil quince.

VISTO:

Se suprimen del fallo en alzada los considerandos 11° a 14°.

Y TENIENDO ADEMÁS, PRESENTE.

1.- Que en estos antecedentes el plazo de prescripción ha comenzado a correr el último día del mes de abril del año 2007, oportunidad en que el contribuyente debía presentar su declaración de impuesto y no lo hizo. Luego, el referido plazo de prescripción es de 6 años según lo dispone el artículo 200 inciso segundo del Código Tributario, por lo que vencía el último día de abril del año 2013.

2.- Que, vigente dicho plazo, en diciembre de 2012, se despachó carta al contribuyente para notificarle la citación que le había practicado el Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, por el sólo hecho de emitirse la citación, el plazo de 6 años se entiende aumentado en tres meses, según lo dispone el inciso cuarto del citado artículo 200.

3.- Que, la carta despachada en diciembre de 2012, como se ha dicho anteriormente, fue devuelta por el Servicio de Correos, sin practicar la notificación, el 06 de enero de 2013; luego, por aplicación del artículo 11 inciso cuarto del Código Tributario, el plazo del artículo 200 se entiende aumentado o renovado en tres meses desde la fecha en que se devuelve la carta, esto es, 6 de enero de 2013. En consecuencia, renovado así el plazo, éste vencía el 06 de abril de 2013.

4.- Que, aparece como indiscutible que el Servicio de Impuestos Internos notificó al contribuyente de la citación a que nos venimos refiriendo con fecha 31 de julio de 2013, por lo que claramente había transcurrido en exceso el plazo de prescripción, llevando la razón entonces el juez de primera instancia al así declararlo.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 148 del Código Tributario y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 46 y siguientes de estos autos.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del ministro Sr. Hadolff Gabriel Ascencio Molina.

N°Tributario y Aduanero-2-2015.

Sr. Ascencio

Sra. Esquerré

Sr. Muñoz

PRONUNCIADA POR LA SEXTA SALA integrada por los ministros Sr. Hadolff Gabriel Ascencio Molina, Sra. Matilde Esquerré Pavón y Sr. Manuel Muñoz Astudillo

Indra Yáñez Fernández

Secretaria (S)

En Concepción, a siete de mayo de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Indra Yáñez Fernández

Secretaria (S)

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