Hector Garrido Crovetto con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
Texto de la sentencia
Foja:122
Ciento Veintidós
C.A. de concepción
irm
Se anunció revocando el abogado Ricardo Fredes Bosoain, 20 minutos; y confirmando el abogado Julián Carrasco, 10 minutos. Alegaron. Concepción, nueve de julio de dos mil doce. Rol N°20-2012. Tributario y Aduanero.
María José Vidal Araya
Relatora.
Concepción, nueve de julio de dos mil doce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Que, atendido los argumentos esgrimidos por el recurrente en su escrito de fojas 113, lo expuesto por los abogados de las partes en estrados, y tratándose de una materia invocada por el Servicio de Impuestos Internos en su traslado de fojas 93, y visto además, lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se REVOCA la resolución en alzada, sólo en cuanto se agrega al auto de prueba rolante a fojas 106 de estas compulsas, el siguiente punto, el que pasará a ser el número 4:
“Efectividad de que el contribuyente señor Garrido no tuvo conocimiento de la citación del Servicio de Impuestos Internos efectuada con fecha 08 de julio de 2011”.
Redacción de la Ministro señora Raquel Lermanda Spichiger.
Devuélvase.
N°Tributario y Aduanero-20-2012.
Sra. Verdugo.
Sra. Lermanda
Srta. Barlaro
PROVEIDO POR LAS MINISTROS DE LA SEXTA SALA Sra. María Elvira Verdugo Podlech, Sra. Raquel Lermanda Spichiger y Fiscal Judicial Srta. Miriam Barlaro Lagos.
Gonzalo Díaz González
Secretario
En Concepción, a nueve de julio de dos mil doce, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Gonzalo Díaz González
Secretario