Santiago Guillermo Repetto Capponi con Servicio de Impuestos Internos Direc Regional Concepcion
ApelaciónTexto de la sentencia
Foja: 99
Noventa y Nueve
C.A. de Concepción
Concepción, siete de junio de dos mil trece.
VISTO:
1°.- Que habiéndose alegado por la contribuyente que las sociedades en las cuales participa se acogieron de buena fe a una determinada interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos previstos en el artículo 26 del Código Tributario, corresponde que esta excepción perentoria deba ser objeto de prueba, puesto que se trata de una cuestión que se funda en hechos.-
2°.- Que, sin embargo, los eventuales alcances de la interpretación oficial de la Circular 3007 del Servicio de Impuestos Internos más bien corresponde a una cuestión jurídica que deberá decidir, en su oportunidad, el juez de la instancia.-
3°.- Que, así las cosas se hará lugar al recurso de apelación subsidiario deducido por la reclamante en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, solo en cuanto a lo señalado en el fundamento primero, pero no respecto de los demás.
Por las consideraciones anteriores y lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se revoca la resolución que recibió la causa a prueba, de veinticuatro de diciembre de dos mil doce, escrita a fojas 72 de estas compulsas, sólo en cuanto se agrega el siguiente punto, bajo el número 2°: “Efectividad que las sociedades en las cuales participa el contribuyente se acogieron de buena fe a la interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos indicados en el escrito de reclamación.”, quedando en definitiva como puntos de pruebas los siguientes:
1° Acredítese que las cantidades rechazadas en la liquidación rolante a fojas 141 y siguientes de autos, por el concepto de depósitos convenidos, cumplen con los requisitos para ser considerados como gastos necesarios para producir la renta, correspondiente al año tributario 2009.
2° Efectividad que las sociedades en las cuales participa el contribuyente se acogieron de buena fe a la interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos indicados en el escrito de reclamación.”.
Redacción de la Ministro señora Matilde Esquerré Pavón.
No firma el Abogado Integrante señor Eduardo Darritchon Pool, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar ausente.
Devuélvase.-
N° Tributario y Aduanero-21-2013.
PROVEÍDO POR LOS MINISTROS DE LA SEXTA SALA, Sra. María Elvira Verdugo Podlech, Sra. Matilde Esquerré Pavón.
Elí Farías Mardones
Secretario(s)
En Concepción, a siete de junio de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Elí Farías Mardones
Secretario(s)