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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 22-2013

Enrique Guillermo Antonio Santander Massardo con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
22-2013
Fecha
18 de julio de 2013
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Foja: 196

Ciento Noventa y Seis

Concepción, dieciocho de julio de dos mil trece.

VISTO:

Se reproduce la sentencia elevada en apelación a esta Corte por la parte del contribuyente contra la sentencia dictada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, don Anselmo Cifuentes Ormeño, dictada con fecha veintiséis de diciembre del año recién pasado y escrita de fojas 152 a fojas 161 vuelta.

Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que, la sentencia elevada en apelación por la parte reclamante, resolvió rechazar la reclamación interpuesta a fojas 41 y siguientes por don Juan Carlos Arias Arias, en representación de don Enrique Guillermo Antonio Santander Massardo, en contra de las liquidaciones número 35 a la 59 efectuadas por la Unidad de Los Ángeles, de la Dirección Regional Concepción, liquidaciones que confirma, sin costas.

SEGUNDO: Que, el reclamante, tal como concluyó el juez tributario, en la instancia correspondiente no probó los fundamentos de su reclamo, por lo que no puede pretender que la etapa jurisdiccional se convierta en una nueva etapa de fiscalización que acepte los documentos presentados en este juicio, sin explicar las motivaciones que tuvo para su no presentación en la etapa administrativa por motivos no imputables a él, sin comprobar tampoco en forma específica cuales fueron los infracciones en que supuestamente incurrió la parte fiscalizadora.

TERCERO: Que de este modo, la parte recurrente con su falta de prueba en la instancia correspondiente procedió a validar la tarea del Servicio de Impuestos Internos para proceder a la tasación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto al Valor Agregado.

CUARTO: Que, además de lo expresado en la sentencia apelada, debe señalarse que el inciso 11 del artículo 132 del Código Tributario, establece que no serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63 y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables.

Por estas consideraciones, citas legales referidas, se CONFIRMA la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil doce, escrita a fojas 152 y siguientes de estos autos.

Regístrese y devuélvase con su custodia.

Redacción de la Ministro Sra. Matilde Esquerré Pavón.

Rol N°22-2013. Tributaria y Aduanera

Sra. Verdugo

Sra. Esquerré

Sr. Cortez

PRONUNCIADA POR LAS MINISTRAS DE LA SEXTA SALA Sra. María Elvira Verdugo Podlech, Sra. Matilde Esquerré Pavón y Abogado Integrante Sr. Gonzalo Cortez Matcovich.

Elí Farías Mardones

Secretario (S)

En Concepción, a dieciocho de julio de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Elí Farías Mardones

Secretario (S)

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