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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 25-2013

Petropower Energia Limitada con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion. Acumulada Recurso Hecho 26-2013

No Ha LugarApelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
25-2013
Fecha
27 de diciembre de 2013
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
RECHAZADA

Texto de la sentencia

Foja: 604

Seiscientos Cuatro

C.A. de Concepción

Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTO:

A fojas 1 el abogado don Roberto Rojas Retamal, representando a la parte del Servicio de Impuestos Internos, en autos caratulados PETROPOWER ENERGÍA LIMITADA con SII Dirección Regional Concepción, Rol Ingreso de esta I. Corte Nº 26-2013, causa resuelta mediante sentencia definitiva por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, dictada con fecha veinte de diciembre del año recién pasado y escrita de fojas 371 a fojas 392, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el referido tribunal, con fecha once de enero del presente año, en cuya virtud se dio lugar a conceder y declarar admisible un recurso de apelación interpuesto por la parte contraria reclamante, en contra de la sentencia que falló la causa.

A fojas 64 se ordenó acumular el recurso a la causa Rol 25-2103, tenida a la vista, conforme a lo previsto en el art. 66 del Código Orgánico de Tribunales y teniendo en cuenta el estado procesal de las causas y se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, consta de la causa objeto del recurso, tenida a la vista con sus respectivos cuadernos que la parte recurrente de hecho dedujo apelación derecha contra la sentencia definitiva de autos, la que fue resuelta por el juez a quo el once de enero último, dando lugar a la apelación y ordenando la elevación de los autos a esta I. Corte.

SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, debiendo ellas contener peticiones concretas, conforme lo previene el artículo 189 del mismo código.

TERCERO: Que, la resolución recurrida en estos autos, dictada el veinte de diciembre pasado, escrita a fojas 371 de la causa RUC Nº 12-9-0000286-4, es una sentencia definitiva, respecto de la cual la apelación debe interponerse derechamente, como ha ocurrido, y el recurso de apelación deducido contra ella sí contiene en la parte petitoria peticiones concretas, por cuanto expresamente pide se acoja el recurso, se eleven los autos a esta I. Corte para que conozca el recurso, se revoque la resolución apelada, se acoja el reclamo de la apelante, se deje sin efecto la Resolución del Servicio de Impuestos Internos que se ha reclamado y contra cuya resolución se alza, e incluso ha pedido condena en costas del Servicio.

CUARTO: Que, en razón de lo establecido precedentemente, el falso recurso de hecho deberá ser rechazado.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de hecho deducido en lo principal del escrito de fojas 1.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Redacción del abogado integrante don Carlos Salazar Sazo.

No firma el Abogado Integrante Sr. Carlos Salazar Sazo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Rol N°26-2013. Tributaria y Aduanera.

Sra. Verdugo

Sra. Esquerré

PRONUNCIADA POR LAS MINISTRAS DE LA SEXTA SALA Sra. María Elvira Verdugo Podlech, Sra. Matilde Esquerré Pavón y el Abogado Integrante Sr. Carlos Salazar Sazo, quien no firma por encontrarse en ausente.

Elí Farías Mardones

Secretario (S)

En Concepción, a veintisiete de diciembre de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Elí Farías Mardones

Secretario (S)

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