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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 25-2016

Corredora de Bienes y Servicios LTDA. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
25-2016
Fecha
17 de junio de 2016
Recurso
Tributario-Apelación incidente o resolución
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

Foja: 78

Setenta y Ocho

C.A. de Concepción

irm

Se anunció para alegar, confirmando, el abogado Eduardo Barahona, 10 minutos. Asistió a la relación y alegó. Concepción, diecisiete de junio de dos mil dieciséis. Rol N°25-2016. Tributaria y Aduanera

Solange Andrade Negroni

Relatora. Ministro de Fe

Concepción, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.

VISTO:

Atendido el mérito de autos, no siendo la interlocutoria de prueba comprensiva de todos los puntos debatidos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario,

SE REVOCA, en lo apelado y sin costas, la resolución de fecha trece de enero de dos mil dieciséis, rolante a fojas 48 de estas compulsas y, en consecuencia, modificándose el punto dos y agregándose un punto tres, como lo pide la apelante, se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes:

“1.- Efectividad que las circunstancias fácticas previstas en la Ley 18.320 de 1984, que establece normas que incentivan el cumplimiento tributario, en la especie no han sido consideradas. Hechos que así lo ameritan

2.- Acredítese la efectividad de que la parte reclamante ha celebrado arrendamientos de inmuebles amoblados susceptibles de ser gravados con impuesto al valor agregado. Hechos y antecedentes que así lo establezcan.

3.- Acredítense los presupuestos de hecho que permitirían rebajar la base imponible determinada por el Servicio de Impuestos Internos en las liquidaciones reclamadas”.

Devuélvase.

N°Tributario y Aduanero-25-2016.

Sr. Ascencio

Sra. Durán

Sr. Mella

PRONUNCIADO POR LA SEXTA SALA integrada por el ministro Sr. Hadolff Ascencio Molina, fiscal judicial Sra. María Francisca Durán Vergara y abogado integrante Sr. Patricio Mella Cabrera.

Gonzalo Díaz González

Secretario

En Concepción, a diecisiete de junio de dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede.

Gonzalo Díaz González

Secretario

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