Corredora de Bienes y Servicios LTDA. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Texto de la sentencia
Foja: 78
Setenta y Ocho
C.A. de Concepción
irm
Se anunció para alegar, confirmando, el abogado Eduardo Barahona, 10 minutos. Asistió a la relación y alegó. Concepción, diecisiete de junio de dos mil dieciséis. Rol N°25-2016. Tributaria y Aduanera
Solange Andrade Negroni
Relatora. Ministro de Fe
Concepción, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.
VISTO:
Atendido el mérito de autos, no siendo la interlocutoria de prueba comprensiva de todos los puntos debatidos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario,
SE REVOCA, en lo apelado y sin costas, la resolución de fecha trece de enero de dos mil dieciséis, rolante a fojas 48 de estas compulsas y, en consecuencia, modificándose el punto dos y agregándose un punto tres, como lo pide la apelante, se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes:
“1.- Efectividad que las circunstancias fácticas previstas en la Ley 18.320 de 1984, que establece normas que incentivan el cumplimiento tributario, en la especie no han sido consideradas. Hechos que así lo ameritan
2.- Acredítese la efectividad de que la parte reclamante ha celebrado arrendamientos de inmuebles amoblados susceptibles de ser gravados con impuesto al valor agregado. Hechos y antecedentes que así lo establezcan.
3.- Acredítense los presupuestos de hecho que permitirían rebajar la base imponible determinada por el Servicio de Impuestos Internos en las liquidaciones reclamadas”.
Devuélvase.
N°Tributario y Aduanero-25-2016.
Sr. Ascencio
Sra. Durán
Sr. Mella
PRONUNCIADO POR LA SEXTA SALA integrada por el ministro Sr. Hadolff Ascencio Molina, fiscal judicial Sra. María Francisca Durán Vergara y abogado integrante Sr. Patricio Mella Cabrera.
Gonzalo Díaz González
Secretario
En Concepción, a diecisiete de junio de dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede.
Gonzalo Díaz González
Secretario