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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 3-2013

Repetto Cofre Maria Cecilia con Servicio de Impuestos Internos Region del Bio Bio

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
3-2013
Fecha
5 de junio de 2013
Recurso
Aduanero-Apelación Artículo
Resultado
FALLADA/REVOCADA

Texto de la sentencia

Foja: 413

Cuatrocientos Trece

C.A. de Concepción

Concepción, cinco de junio de dos mil trece.

VISTO:

1°.- Que habiéndose alegado por la contribuyente que las sociedades en las cuales participa se acogieron de buena fe a una determinada interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos previstos en el artículo 26 del Código Tributario, corresponde que esta excepción perentoria deba ser objeto de prueba, puesto que se trata de una cuestión que se funda en hechos.-

2°.- Que, sin embargo, los eventuales alcances de la interpretación oficial de la Circular 3007 del Servicio de Impuestos Internos más bien corresponde a una cuestión jurídica que deberá decidir, en su oportunidad, el juez de la instancia.-

3°.- Que, así las cosas se hará lugar al recurso de apelación subsidiario deducido por la reclamante en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, solo en cuanto a lo señalado en el fundamento primero, pero no respecto de los demás.

Por las consideraciones anteriores y lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se revoca la resolución que recibió la causa a prueba, de once de diciembre de dos mil doce, escrita a fojas 385 de estas compulsas, sólo en cuanto se agrega el siguiente punto, bajo el número 2°: “Efectividad que las sociedades en las cuales participa el contribuyente se acogieron de buena fe a la interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos indicados en el escrito de reclamación.”, quedando en definitiva como puntos de pruebas los siguientes:

1° Acredítese que las cantidades rechazadas en las liquidaciones rolantes a fojas 164 y siguientes de autos, por el concepto de depósitos convenidos, cumplen con los requisitos para ser considerados como gastos necesarios para producir la renta, correspondiente al año tributario 2009.

2° Efectividad que las sociedades en las cuales participa el contribuyente se acogieron de buena fe a la interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos indicados en el escrito de reclamación.”.

Redacción de la Ministro señora Matilde Esquerré Pavón.

Devuélvase.-

N° Tributario y Aduanero-3-2013.

PROVEÍDO POR LOS MINISTROS DE LA SEXTA SALA, Sra. María Elvira Verdugo Podlech, Sra. Matilde Esquerré Pavón, y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Darritchon Pool.

Elí Farías Mardones

Secretario(s)

En Concepción, a cinco de junio de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Elí Farías Mardones

Secretario(s)

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