Aedo Cifuentes Myriam Elizabeth con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
Texto de la sentencia
Foja: 136
Ciento Treinta y Seis
C.A. de Concepción
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Se anunció para alegar, revocando, el abogado Gustavo Gutiérrez, 7 minutos. Asistió a la relación y alegó. Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil catorce. Rol N°30-2014. Tributaria y Aduanera
María José Vidal Araya
Relatora. Ministro de Fe.
Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil catorce.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con la excepción del considerando décimo tercero, que se elimina.
Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE:
1.- Que con la información que contaba el Servicio de Impuestos Internos al tiempo de efectuar la liquidación, aparece como plausible la actuación del ente fiscalizador.
2.- Luego, habiendo sido dicho Servicio traído a juicio por el reclamo interpuesto por la contribuyente, es perfectamente entendible la defensa realizada por aquél.
3. - En consecuencia, habiendo tenido motivo plausible para litigar en esta causa, se le eximirá del pago de las costas de la misma.
Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139 del Código Tributario y 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil,
SE REVOCA, la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil catorce, escrita a fojas 104 y siguientes de estos autos, sólo en cuanto condenó en costas a la reclamada y, en su lugar se le exime del pago de las mismas. Se la confirma en lo demás.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro Sr. Hadolff Ascencio Molina.
Rol N°30-2014. Tributaria y Aduanera
Sr. Ascencio
Sra. Esquerré
Sr. Céspedes
PRONUNCIADA POR LA SEXTA SALA integrada por los ministros Sr. Hadolff Ascencio Molina, Sra. Matilde Esquerré Pavón y abogado integrante Sr. Carlos Céspedes Muñoz.
Abdón López Solé
Secretario (S)
En Concepción, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Abdón López Solé
Secretario (S)