Inversiones Caymaco Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Concepcion
Texto de la sentencia
Foja: 395
Trescientos Noventa y Cinco
C.A. de Concepción
Concepción, cinco de julio de dos mil trece.
VISTO:
Primero: Que, según lo establece el propio Servicio de Impuestos Internos en la Circular N°73 que imparte instrucciones relativas a la aplicación de las normas de prescripción, determinar si se ha presentado o no la declaración y si ésta es o no maliciosamente falsa, es una cuestión de hecho que deberá resolver el funcionario que dicte sentencia de primera instancia, siempre que el contribuyente hubiere reclamado dela liquidación o giro del Impuesto.
Segundo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se encuentra establecida la presentación de la declaración del contribuyente por los ingresos de los años tributarios 2007 y 2008.
Tercero: Que no se advierte de parte del contribuyente una actuación dolosa o fraudulenta al tiempo de efectuar las referidas declaraciones siendo de cargo del Servicio de Impuesto Internos la prueba al efecto.
Por estas consideraciones SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva de primera instancia, de nueve de febrero de dos mil trece, escrita a fojas 340 y siguientes de autos.
No firma el abogado Integrante señor Eduardo Darritchon Pool, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
Regístrese y devuélvase.
Redacción de la Ministro Sra. María Elvira Verdugo Podlech.
Rol N°38-2013. Tributaria y Aduanero
Sra. Verdugo
Sra. Esquerré
PRONUNCIADA POR LAS MINISTRAS DE LA SEXTA SALA Sra. María Elvira Verdugo Podlech, Sra. Matilde Esquerré Pavón y Abogado Integrante Sr. Eduardo Darritchon Pool.
Gonzalo Díaz González
Secretario
En Concepción, a cinco de julio de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Gonzalo Díaz González
Secretario