Transportes Pedro Montecinos Aguilera E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepción
ApelaciónTexto de la sentencia
Foja: 128
Ciento Veintiocho
C.A. de Concepción
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Se anunciaron para alegar, revocando, el abogado Gastón Rivera, 15 minutos; y confirmando con declaración, el abogado Alfonso Valdés, 15 minutos. Asistieron a la relación y alegaron. Concepción, diecisiete de junio de dos mil quince. N°Tributaria y Aduanera-40-2015.
Soledad Yáñez Sepúlveda
Relatora Ad-hoc. Ministro de Fe.
Concepción, diecisiete de junio de dos mil quince.
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:
1.- Que, esta Corte comparte con el Juez del a quo los razonamientos vertidos en el fallo en revisión, que le llevan a concluir que la liquidación reclamada no contiene la fundamentación requerida conforme al estándar que para todo acto administrativo establece la Ley N°19.880.
2.- Que el hecho que el contribuyente haya reclamado de la referida liquidación y que, por lo mismo, dicha liquidación se baste a sí misma y contenga la fundamentación necesaria como lo pretende el Servicio de Impuestos Internos, no es efectivo desde que el reclamo del contribuyente se sustenta precisamente en la falta de fundamento del acto administrativo reclamado (liquidación).
3.- Que, en razón de lo anterior se mantendrá lo decido por el a quo desestimándose, en consecuencia, las alegaciones del Servicio contenidas en su apelación de fojas 105.
4.- Que, en lo que dice relación a la apelación deducida por el contribuyente, no sólo es efectivo lo argumentado por el juez de primera instancia en el considerando 18 del fallo en revisión, en cuanto a que el Servicio de Impuestos Internos ha tenido motivos plausibles para litigar, razón por la cual no se le impuso el pago de las costas, sino que además, el referido Servicio en su calidad de demandado no ha sido totalmente vencido. En efecto, consta de autos que el contribuyente reclama solicitando la nulidad de la notificación de la liquidación y, además, de la liquidación misma; en cuanto a lo primero, su solicitud de nulidad fue rechazada, sin que las partes se alzaran respecto de dicha decisión del a quo.
En atención a lo anterior, lleva la razón el Juez Tributario y Aduanero al no imponer el pago de costas al Servicio de Impuestos Internos, por haber éste tenido motivos plausibles para litigar y, además, no haber sido totalmente vencido.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 148 del Código Tributario y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de fecha cinco de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 88 y siguientes de estos autos.
Regístrese y devuélvase con su custodia.
Redacción del ministro Sr. Hadolff Gabriel Ascencio Molina.
N°Tributario y Aduanero-40-2015.
Sr. Ascencio
Sr. Muñoz
Sr. Pucheu
PRONUNCIADA POR LA SEXTA SALA integrada por los ministros Sr. Hadolff Gabriel Ascencio Molina, Sr. Manuel Muñoz Astudillo y el abogado integrante Sr. Mario Pucheu Muñoz.
Gonzalo Díaz González
Secretario
En Concepción, a diecisiete de junio de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Gonzalo Díaz González
Secretario