Jonathan Arturo Cadiz Cadiz con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Texto de la sentencia
C.A. de Concepción
Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Que consta en la reclamación interpuesta por el contribuyente, que éste afirmó que había concurrido al Servicio, (...) “entregando toda la documentación y libros respectivos que fundamentan la devolución de impuestos”. Sin embargo al contestar el reclamo el Servicio de Impuestos Internos nada dijo respecto de dicha afirmación, por consiguiente no resulta cierto el fundamento dado para practicar la liquidación al contribuyente de que se trata, esto es, que no se contaba con los antecedentes necesarios para determinar la renta líquida imponible, como lo establece el artículo 35 de la Ley sobre Impuestos a la Renta.
En la circunstancia antes anotada el fundamento de la liquidación impugnada no se ajusta a la realidad, toda vez que el Servicio contaba con la documentación contable adecuada para resolver la situación tributaria de don Jonathan Cádiz, antes de dar aplicación a la presunción contemplada en la norma anteriormente citada.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del Código Tributario, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia de doce de abril de dos mil diecinueve, escrita de fojas 108 a 115, complementada el dieciocho de julio de dos mil diecinueve, escrita de fojas 146 a 147, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Concepción.
Regístrese y devuélvase con su custodia.
Redacción del ministro señor Jaime Solís Pino.
N°Tributario Y Aduanero-44-2019.