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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 45-2012

Petropower Energia Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
45-2012
Fecha
27 de diciembre de 2013
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Foja: 379

Trescientos Setenta y Nueve

C.A. de Concepción

Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTO:

Se reproduce la sentencia elevada en apelación a esta Corte por la parte del contribuyente contra la sentencia dictada por la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, VIII Dirección Regional Concepción, doña Teresa Conejeros Peña, con fecha diez de septiembre del año recién pasado y escrita de fojas 245 a fojas 257.

Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que, la sentencia elevada en apelación por la parte reclamante, resolvió rechazar la reclamación interpuesta a fojas 21 y siguientes por don Ramón Zubizarreta Salvatierra, en representación de PETROPOWER ENERGÍA LIMITADA, en contra de la Resolución Exenta número 10.805 de fecha 26 de octubre de 2010 dictada por el Director Regional de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos don Sergio Flores Gutiérrez, la que resolvió no dar lugar a la reclamación interpuesta por PETROPOWER ENERGÍA LIMITADA, apelante de autos.

SEGUNDO: Que el recurrente interpuso recurso de reposición en contra de la sentencia que negó lugar a la reclamación interpuesta contra la Resolución Exenta señalada, apelando en subsidio y señalando en la parte petitoria de su apelación que ella se entienda deducida en contra de la Resolución Exenta número 10.805 (aun cuando señala el número 10.085 y confunde la fecha de la misma resolución), recurso que, así deducido, resulta improcedente, puesto que en contra de la reclamación proceden los recursos administrativos y legales correspondientes, los que fueron deducidos precisamente por la contribuyente, dando origen a la sentencia del tribunal tributario que se impugna.

TERCERO: Que, sin embargo, esta Corte entenderá que, atendido que la apelación se dedujo en calidad de subsidiaria de la reposición y con los mismos argumentos de hecho y de derecho mencionados en lo principal de su escrito de fojas 259, se ha cometido un error calificable como lapsus calami.

CUARTO: Que, sin perjuicio que el reclamante no desvirtuó los hechos fundantes de la resolución reclamada, tampoco probó los fundamentos de su reclamo, razón por la que la sentenciadora contra quien se recurre estimó no desvirtuadas las impugnaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio de lo cual no se condenó en costas a la reclamante por haberse considerado que tuvo motivos plausibles para litigar.

Por estas consideraciones y citas legales referidas en la sentencia apelada que se reproduce, se CONFIRMA la sentencia de diez de septiembre de dos mil doce, escrita de fojas 245 a fojas 257 de los autos apelados.

Regístrese y devuélvase con su custodia.

Redacción del abogado integrante don Carlos Salazar Sazo.

No firma el Abogado Integrante Sr. Carlos Salazar Sazo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Rol N°45-2012. Tributaria y Aduanera.

Sra. Verdugo

Sra. Esquerré

PRONUNCIADA POR LAS MINISTRAS DE LA SEXTA SALA Sra. María Elvira Verdugo Podlech, Sra. Matilde Esquerré Pavón y el Abogado Integrante Sr. Carlos Salazar Sazo, quien no firma por encontrarse en ausente.

Elí Farías Mardones

Secretario (S)

En Concepción, a veintisiete de diciembre de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Elí Farías Mardones

Secretario (S)

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