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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 46-2013

Claudio Sergio Santelices Boettcher con Servicio de Impuestos Internos Direc.regional Concepcion

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
46-2013
Fecha
11 de noviembre de 2013
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Foja: 241

Doscientos Cuarenta y Uno

Concepción, once de noviembre de dos mil trece.

VISTO:

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

PRIMERO: Que el abogado del contribuyente solicitó en estrados se declarara la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que en la parte petitoria de la apelación no se solicitó la revocación del fallo, sino tan solo que se dejara sin efecto.

SEGUNDO: Que revisado el recurso de apelación, el cual ya franqueó el control de admisibilidad de esta Corte, no cabe duda que cumple con los requisitos exigidos copulativamente por el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, desde que el apelante solicita se deje sin efecto la sentencia, debiendo entenderse que pide su revocación, toda vez que la petición concreta es que se rechace el incidente de nulidad interpuesto, además de lo expresado en el desarrollo del mismo escrito.

TERCERO: Que, en razón de lo anteriormente expuesto, se rechazara la petición del abogado del contribuyente en cuanto a declarar la inadmisibilidad del recurso.

En cuanto al fondo:

Se reproduce la sentencia elevada en apelación a esta Corte de fecha veinte de mayo de dos mil trece, escrita de fojas 150 a fojas 162 vuelta, fallo dictado por el Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, por el cual se acogió, con costas, la pretensión deducida en lo principal del escrito de fojas 13 y siguientes por el letrado Ignacio Sapiain Martínez en representación del contribuyente don Claudio Sergio Santelices Boettcher, y en consecuencia se anulan la notificación de la citación Nª 1885 de 18 de abril de 2012 y la liquidación Nª 6401, de 24 de julio de 2012, declarándose prescritas las diferencias impositivas contenidas en esta última.

Y SE TIENE ADEMAS PRESENTE:

CUARTO: Que la controversia suscitada en estos antecedentes y objeto de la apelación tiene su raíz en dos circunstancias: 1.- la validez de la notificación de la citación N° 1885, de fecha 18 de abril del año pasado, la que según consta de la prueba rendida fue efectuada por cédula asida en la puerta del domicilio del contribuyente supuestamente notificado, con fecha 26 de abril de 2012; 2.- si la liquidación N° 6401, de fecha 24 de julio de 2012, fue emitida y notificada dentro de los plazos de prescripción que consulta el artículo 200 del Código Tributario.

QUINTO: Que debe entenderse que la notificación de la citación es una diligencia que tiene por finalidad poner en conocimiento del contribuyente, la actividad del Servicio de Impuestos Internos, circunstancia que de acuerdo a la prueba rendida en estos antecedentes, se estableció que la notificación de la citación N° 1885 según consta a fojas 1 y 2 no fue efectuada conforme a la ley, esto es, al artículo 12 inciso final del Código Tributario, en la fecha en que se proyectó diligenciar, esto es, el 26 de abril de 2012, razón por la cual, no produjo el efecto de aumentar en tres meses el plazo ordinario de prescripción de tres años para el ejercicio de la facultad fiscalizadora del órgano estatal.

SEXTO: Que, en razón de dicha diligencia, el plazo siguió su curso hasta alcanzar su caída o extinción, lo que ocurrió el día 1 de mayo de 2012, por lo que la notificación de la liquidación N°6401 de fecha 30 de julio de 2012 no pudo interrumpir dicho plazo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 201 inciso segundo N° 2 del Código Tributario.

SÉPTIMO: Que, el apelante señala que el Tribunal Tributario no era competente para conocer de este asunto, al tratarse de una nulidad de derecho público, punto en que esta Corte concuerda con lo razonado por el juez de primer grado en el considerando décimo primero de la resolución en alzada, motivo por el cual, se estima que dicho tribunal era competente para entrar al conocimiento de la controversia planteada y su resolución.

OCTAVO: Que, en lo que dice relación con la precisión o determinación del acto recurrido de nulidad en que se solicitó la nulidad de la notificación de la citación y no de ésta, consta de la resolución de fojas 32 que otorgó traslado al Servicio de Impuesto Internos, se estableció que el incidente de nulidad y el reclamo interpuesto por el contribuyente lo eran en contra de la liquidación N°6401 y no en contra de la liquidación N°6407 como alega el apelante, resolución que no fue reclamada por las partes, por lo que la alegación inserta en la apelación no tiene asidero.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, se declara que:

I.- Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad del recurso de apelación;

II.- SE CONFIRMA, con costas, la sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil trece, escrita de fojas 150 a fojas 163.

Regístrese y devuélvase con su custodia.

Redacción de la Ministro María Elvira Verdugo Podlech.

Rol n°46-2013 Tributaria y Aduanera

Sra. Verdugo

Sra. Esquerré

Sra. Herrera

PRONUNCIADA POR LA SEXTA SALA integrada por las MINISTROS Sra. María Elvira Verdugo Podlech, Sra. Matilde Esquerré Pavón y Abogado Integrante Sra. Sara Victoria Herrera Merino.

Gonzalo Díaz González

Secretario

En Concepción, a once de noviembre de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Gonzalo Díaz González

Secretario

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