Daniel Garretón Rodríguez con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción
Texto de la sentencia
Foja: 70
Setenta
C.A. de Concepción
irm
Se anunciaron para alegar, revocando, el abogado Felipe Cerda; y confirmando, el abogado Jorge Montecinos, 5 minutos cada uno. Asistieron a la relación y alegaron. Concepción, veintitrés de junio de dos mil quince. N°Tributaria y Aduanera-47-2015.
María José Vidal Araya
Relatora. Ministro de Fe.
Concepción, veintitrés de junio de dos mil quince.
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE
1.- Que las peticiones que el apelante formula a esta Corte son las que le dan competencia a este Tribunal de Alzada para resolver y en virtud de ello revocar, mantener o sólo modificar la resolución apelada y, que en el caso de autos el Servicio de Impuestos Internos al apelar, sólo ha solicitado la revocación del auto de prueba y que por aplicación del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal proceda a fallar la causa por no haber hecho discutido.
2.- Que no obstante lo anterior, resulta para esta Corte solo impropio el punto de prueba número dos, en atención a la expresa disposición del artículo 33 n°1 letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta y que la eventual alegación de inconstitucionalidad de esta norma no es algo que competa a esta judicatura sino al Tribunal Constitucional.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 132 del Código Tributario y 186 de Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de fecha treinta y uno de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 53 de estas compulsas.
Se previene que la ministro Esquerré estuvo por confirmar pura y simplemente la resolución recurrida.
Devuélvase.
N°Tributario y Aduanero-47-2015.
Sr. Ascencio
Sra. Esquerré
Sr. Ortiz
PRONUNCIADA POR LA SEXTA SALA integrada por los ministros Sr. Hadolff Gabriel Ascencio Molina, Sra. Matilde Esquerré Pavón y el abogado integrante Sr. Mauricio Ortiz Solorza.
Indra Yáñez Fernández
Secretaria (S)
En Concepción, a veintitrés de junio de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Indra Yáñez Fernández
Secretaria (S)