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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 47-2015

Daniel Garretón Rodríguez con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
47-2015
Fecha
23 de junio de 2015
Recurso
Tributario-Apelación artículo
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Foja: 70

Setenta

C.A. de Concepción

irm

Se anunciaron para alegar, revocando, el abogado Felipe Cerda; y confirmando, el abogado Jorge Montecinos, 5 minutos cada uno. Asistieron a la relación y alegaron. Concepción, veintitrés de junio de dos mil quince. N°Tributaria y Aduanera-47-2015.

María José Vidal Araya

Relatora. Ministro de Fe.

Concepción, veintitrés de junio de dos mil quince.

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE

1.- Que las peticiones que el apelante formula a esta Corte son las que le dan competencia a este Tribunal de Alzada para resolver y en virtud de ello revocar, mantener o sólo modificar la resolución apelada y, que en el caso de autos el Servicio de Impuestos Internos al apelar, sólo ha solicitado la revocación del auto de prueba y que por aplicación del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal proceda a fallar la causa por no haber hecho discutido.

2.- Que no obstante lo anterior, resulta para esta Corte solo impropio el punto de prueba número dos, en atención a la expresa disposición del artículo 33 n°1 letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta y que la eventual alegación de inconstitucionalidad de esta norma no es algo que competa a esta judicatura sino al Tribunal Constitucional.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 132 del Código Tributario y 186 de Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de fecha treinta y uno de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 53 de estas compulsas.

Se previene que la ministro Esquerré estuvo por confirmar pura y simplemente la resolución recurrida.

Devuélvase.

N°Tributario y Aduanero-47-2015.

Sr. Ascencio

Sra. Esquerré

Sr. Ortiz

PRONUNCIADA POR LA SEXTA SALA integrada por los ministros Sr. Hadolff Gabriel Ascencio Molina, Sra. Matilde Esquerré Pavón y el abogado integrante Sr. Mauricio Ortiz Solorza.

Indra Yáñez Fernández

Secretaria (S)

En Concepción, a veintitrés de junio de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Indra Yáñez Fernández

Secretaria (S)

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