Ghl Hoteles de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
ApelaciónTexto de la sentencia
C.A. de Concepción
Concepción, diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.
VISTO:
Se reproduce la sentencia de seis de julio de dos mil diecisiete escrita a fojas 156 con excepción de los párrafos segundo a sexto del considerando décimo tercero, y de los considerandos decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE:
1.- Que, tratándose de desembolsos por concepto de remuneraciones, para que proceda su deducción como gasto, además de los requisitos generales indicados en el artículo 31 inciso primero del Decreto Ley 824, y de los específicos señalados en el número 6 del citado precepto, debe cumplirse con lo indicado en el artículo 62 del Código del Trabajo, desde que, el monto de esta deducción debe guardar concordancia con lo registrado en el libro auxiliar de remuneraciones.-
2.- Que, en este entendido, constatado que en la especie se cumplen los requisitos genéricos y específicos del artículo 31 del Decreto Ley 824, que en su consecuencia corresponde practicar la deducción de la remuneraciones pretendida en el reclamo y que al reclamante le resulta obligatorio llevar el Libro Auxiliar de Remuneraciones, sólo resta determinar su monto, el que no puede ser una cantidad distinta a la indicada en el referido Libro de Remuneraciones, en la parte que se ajuste a Derecho.
3.- Que, con los antecedentes allegados al proceso, y especialmente, del libro de remuneraciones año comercial 2012 y declaración jurada 1887, allegadas en cumplimiento de la medida para mejor resolver decretada a fas 130, se tiene por suficientemente probada la existencia del referido libro, sus registros de dicho año, y su comprobación, por haberse aceptado la declaración jurada presentada en tal sentido por la reclamante.
4.- Que, de la referida prueba, no desvirtuada por otras, se tiene por cierto asimismo, que el Total de Haberes que la reclamante registró en el Libro de Remuneraciones Año Comercial 2012 fue la suma de ochenta y ocho millones ochocientos sesenta mil doscientos cuarenta y dos pesos ($88.860.242.-), y con lo hasta aquí dicho, esa es la suma que , además, corresponde deducir como gasto del Año Tributario 2013, y hasta dicha suma se acogerá el reclamo como se dirá en lo resolutivo de este fallo.
5.- Que, en lo que dice relación con la petición subsidiaria planteada en el reclamo de fojas 86, y reforzada en la apelación, es necesario precisar que ha sido el propio reclamante quien lo ha planteado como una petición incompatible con la petición principal, lo que unido a la competencia específica que el recurso entrega a estos sentenciadores, y al principio de coherencia procesal, impide pronunciarse en tal sentido.
Por estas consideraciones, citas legales y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA sin costas, la sentencia definitiva de seis de julio de dos mil diecisiete escrita a fojas 156, y en su lugar se resuelve:
I.- Que se desestima la solicitud de inadmisibilidad documental planteada por el Servicio de Impuestos Internos, por no concurrir en la especie los requisitos que la hacen procedente.
II.- Que se acoge el reclamo interpuesto a fojas 86 por el abogado Samuel Vergara Hernández en representación convencional y como mandatario judicial de GHL Hoteles de Chile S.A., ya individualizados, en contra de la Liquidación Número 308206000069 emitida con fecha 21 de marzo de 2016 por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, sólo en cuanto se ordena su reliquidación considerando, además, como gasto del Año Tributario 2013 la suma de ochenta y ocho millones ochocientos sesenta mil doscientos cuarenta y dos pesos ($88.860.242.-), por concepto de remuneraciones.
III.- Que cada parte soportará sus costas.
Regístrese y devuélvase en su oportunidad.
Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón.
N°Tributario y Aduanero-Ant-48-2017.