Hernan Morales Estobar E.r.i.l. con Servicio de Impuestos Internos
ApelaciónTexto de la sentencia
Foja: 266
Doscientos Sesenta y Seis
Concepción, veintiocho de junio de dos mil trece.
VISTO:
Se reproduce la sentencia elevada en apelación a esta Corte por parte del contribuyente, fallo dictado con fecha siete de septiembre de dos mil doce, escrito de fojas 209 a fojas 223 vuelta, dictado por la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos doña Teresa Conejeros Peña.
Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que según lo establecido en el artículo 21 del Código Tributario la carga de la prueba corresponde al contribuyente y que en este caso, con la prueba rendida no logró acreditar sus pretensiones contenidas en su reclamo contra las liquidaciones 277 a 304 de fecha 25 de agosto de 2011, en cuanto señaló que todas las compras y ventas efectuadas durante el período de revisión, consignadas en todas y cada una de las facturas impugnadas, corresponderían a operaciones reales y efectivas.
SEGUNDO: Que, de este modo, la prueba rendida por el contribuyente, no tuvo la virtud de restarle valor a los fundamentos de las liquidaciones, constatándose que las partidas liquidadas por los fiscalizadores y contra las que se interpuso el reclamo, se verificaron en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 N° 5 del DL 825.
TERCERO: Que, de este modo, el recurso de apelación interpuesto carece de fundamento y apoyo en las normativa tributaria vigente, razón por la cual la sentencia será confirmada.
Por estas consideraciones, citas legales referidas, se CONFIRMA, sin costas, la sentencia de siete de septiembre de dos mil doce, escrita de fojas 209 a fojas 223 vuelta.
Regístrese y devuélvase.
Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón.
ROL 49-2012 Tributario y Aduanero
Sra. Esquerré
Sra. Salvo
Sr. Pucheu
PRONUNCIADA POR LOS MINISTROS DE LA SEXTA SALA SALA Sra. Matilde Esquerré Pavón, Ministra Suplente Sra. Valentina Salvo Oviedo y Abogado Integrante Sr. Mario Pucheu Muñoz.
Gonzalo Díaz González
Secretario
En Concepción, a veintiocho de junio de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Gonzalo Díaz González
Secretario