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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 52-2017

Sociedad Constructora Andes y Compañia Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

Amparo
Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
52-2017
Fecha
16 de marzo de 2018
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

C.A. de Concepción

Concepción, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia recurrida con excepción de los párrafos 2 a 7 del considerando undécimo, los que se eliminan.

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

1° Que según consta del tenor de las liquidaciones reclamadas (fojas 4 y siguientes), al contribuyente se le requirieron antecedentes por parte del Servicio de Impuesto Internos mediante notificación n° 3168-2 de 22 de junio de 2015, con la finalidad de fiscalizar el correcto cumplimiento de la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado del período enero a diciembre de 2103, al amparo del artículo único de la ley 18.320. En el mismo instrumento se indica que el reclamante no dio cumplimiento íntegro al requerimiento de antecedentes, por lo que perdió los beneficios establecidos en la referida ley, hecho que no fuera controvertido por la sociedad contribuyente durante el curso del juicio.

2° Que el numeral tercero del artículo único de la ley 18.320 previene que “El Servicio se entenderá facultado para examinar o verificar todos los períodos comprendidos dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200° del Código Tributario cuando, con posterioridad a la notificación señalada en el N° 1°, el contribuyente no presente los antecedentes requeridos en la notificación indicada en dicho número”.

3° Que resulta claro entonces que, desde el momento que el contribuyente no presentó al ente fiscalizador los antecedentes requeridos en la notificación, perdió indefectiblemente los beneficios que en su favor dispone la ley 18.320, continuando, en consecuencia, la fiscalización fuera del ámbito de aplicación de esta legislación.

4° Que así las cosas, la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en requerir al contribuyente antecedentes relativos al año comercial 2012 y fundar las liquidaciones hoy reclamadas en tales antecedentes, está ajustada a derecho y no merece reparo alguno que pueda afectar la validez de aquéllas.

5° Que, en cuanto a la condena en costas que le fuera impuesta al reclamante, ella carece de una debida fundamentación por parte del a quo, y considerando, además, la naturaleza de la materia discutida, la que admite diversas interpretaciones, y el esfuerzo probatorio desplegado por el contribuyente, se le eximirá de su pago.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y artículos 139 y siguientes del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia de veintiocho de julio de dos mil siete, en la parte que condenó en costas al reclamante y en consecuencia se le exime de su pago, confirmándose en los demás.

Regístrese y devuélvase.

Redacción de la ministra suplente señora Yolanda Méndez Mardones.

N°Tributario y Aduanero-Ant-52-2017.

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