Estacionamientos Servicios y Construcciones Gavacam Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción
ApelaciónTexto de la sentencia
Foja: 138
Ciento Treinta y Ocho
Se anunció confirmando don Julián Carrasco, 10 minutos. Alegó.
Marcela Miranda Cornejo.
Relatora. Ministro de Fe.
gfm
C.A. de Concepción
Concepción, dieciséis de abril de dos mil trece.
VISTO:
1°.- Que, efectivamente, habiéndose alegado por la contribuyente haberse acogido de buena fe a una determinada interpretación administrativa emanada del Servicio del Impuestos Internos, en los términos previstos en el artículo 26 del Código Tributario, corresponde que esta excepción perentoria deba ser objeto de prueba, puesto que se trata de una cuestión fáctica.-
2°.- Que, sin embargo, los eventuales alcances de la susodicha interpretación oficial, más bien corresponde a una cuestión jurídica que deberá decidir, en su oportunidad, el juez de la instancia.-
3°.- Que, así las cosas, sólo se dará lugar al recurso de apelación subsidiario deducido por la reclamante en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, respecto de la primera cuestión indicada, más no respecto de la segunda.-
Por las consideraciones anteriores y lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se modifica la resolución que recibió la causa a prueba, de veintiuno de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 118 de estas compulsas, sólo en cuanto se agrega el siguiente punto litigioso, bajo el número 4°: “Efectividad que el contribuyente se acogió de buena fe a la interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos indicados en el escrito de reclamación.”
Se la confirma en lo demás.
Devuélvase.-
N° Tributario y Aduanero-54-2012.
PROVEIDO POR LOS MINISTROS DE LA SEXTA SALA, Sra. Raquel Lermanda Spichiger, Sra. Matilde Esquerré Pavón y el Abogado Integrante señor Ramón Domínguez Águila.
Elí Farías Mardones
Secretario(s)
En Concepción, a dieciséis de abril de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Elí Farías Mardones
Secretario(s)