Pedro Alfonso Muñoz Cabezas con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Bio Bio
ApelaciónTexto de la sentencia
Foja: 176
Ciento Setenta y Seis
C.A. de Concepción
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Se anunció para alegar, confirmando, el abogado Gastón Rivera, 5 minutos. No fue llamado a alega. Concepción, dos de octubre de dos mil catorce. Rol N°58-2014. Tributaria y Aduanera.
María José Vidal Araya
Relatora. Ministro de Fe.
Concepción, dos de octubre de dos mil catorce.
VISTO:
Estimando esta Corte que el recurso de apelación deducido por el contribuyente a fojas 157 y concedido a fojas 160 contiene fundamentos y peticiones concretas desde que, en el primer caso, de la lectura del cuerpo del escrito de apelación, se aprecia que efectivamente éste contiene fundamentos y, en el segundo, se solicita que el fallo de primer grado sea modificado y, en consecuencia, se acceda a lo pedido en su reclamo, se desestima el planteamiento formulado por el abogado de la parte apelada (Servicio de Impuestos Internos) en lo principal de su presentación de fojas 170.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 el Código de Procedimiento Civil,
SE CONFIRMA la sentencia de siete de julio de dos mil catorce, rolante a fojas 150 y siguientes de estos autos.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del abogado integrante Sr. Carlos Céspedes Muñoz.
Rol N°58-2014. Tributaria y Aduanera
Sr. Ascencio
Sra. Esquerré
Sr. Céspedes
PRONUNCIADA POR LA SEXTA SALA integrada por los ministros Sr. Hadolff Ascencio Molina, Sra. Matilde Esquerré Pavón y abogado integrante Sr. Carlos Céspedes Muñoz.
Abdón López Solé
Secretario (S)
En Concepción, a dos de octubre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Abdón López Solé
Secretario (S)