Comercial Colon Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
ApelaciónTexto de la sentencia
Foja: 177
Ciento Setenta y Siete
C.A. de Concepción
Se anunció confirmando don Felipe Cerda, 10 minutos. Alegó. Concepción, veinte de mayo de dos mil trece.
Pamela Villarroel Miquel
Relatora ad-hoc. Ministro de Fe.
Concepción, veinte de mayo de dos mil trece.
VISTO:
1°.- Que habiéndose alegado por la contribuyente haberse acogido de buena fe a una determinada interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos previstos en el artículo 26 del Código Tributario, corresponde que esta excepción perentoria deba ser objeto de prueba, puesto que se trata de una cuestión que se funda en hechos.-
2°.- Que, sin embargo, los eventuales alcances de la interpretación oficial de la Circular 3007 del Servicio de Impuestos Internos más bien corresponde a una cuestión jurídica que deberá decidir, en su oportunidad, el juez de la instancia.-
3°.- Que, así las cosas se hará lugar al recurso de apelación subsidiario deducido por la reclamante en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, solo en cuanto a lo señalado en el fundamento segundo, pero no respecto de los demás.
Por las consideraciones anteriores y lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se revoca la resolución que recibió la causa a prueba, de seis de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 143 y complementada por la de fojas 158 de estas compulsas, sólo en cuanto se agrega el siguiente punto, bajo el número 4°: “Efectividad que el contribuyente se acogió de buena fe a la interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos indicados en el escrito de reclamación.”, quedando en definitiva como puntos de pruebas los siguientes:
1° Carácter aparente, o no, de la obligación de pago de depósitos convenidos. Hechos que configurarían la apariencia.
2° Supuestos de hechos que configurarían o no, la obligatoriedad del convenio de trabajo cuya copia rola a fojas 2.
3° Efectividad de ser el receptor de depósitos convenidos, persona titular de interés en la empresa que los pagó. Hechos que configurarían dicho interés.
4°Efectividad que el contribuyente se acogió de buena fe a la interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos indicados en el escrito de reclamación.
Devuélvase.-
N° Tributario y Aduanero-59-2012.
Sra. Verdugo
Sra. Lermanda
Sr. Darritchon
PRONUNCIADA POR LOS MINISTROS DE LA SEXTA SALA, Sra. María Elvira Verdugo Podlech, Sra. Raquel Lermanda Spichiger y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Darritchon Pool.
Gonzalo Díaz González
Secretario
En Concepción, a veinte de mayo de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Gonzalo Díaz González
Secretario