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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 59-2012

Comercial Colon Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
59-2012
Fecha
20 de mayo de 2013
Recurso
Tributario-Apelación incidente o resolución
Resultado
FALLADA/REVOCADA

Texto de la sentencia

Foja: 177

Ciento Setenta y Siete

C.A. de Concepción

Se anunció confirmando don Felipe Cerda, 10 minutos. Alegó. Concepción, veinte de mayo de dos mil trece.

Pamela Villarroel Miquel

Relatora ad-hoc. Ministro de Fe.

Concepción, veinte de mayo de dos mil trece.

VISTO:

1°.- Que habiéndose alegado por la contribuyente haberse acogido de buena fe a una determinada interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos previstos en el artículo 26 del Código Tributario, corresponde que esta excepción perentoria deba ser objeto de prueba, puesto que se trata de una cuestión que se funda en hechos.-

2°.- Que, sin embargo, los eventuales alcances de la interpretación oficial de la Circular 3007 del Servicio de Impuestos Internos más bien corresponde a una cuestión jurídica que deberá decidir, en su oportunidad, el juez de la instancia.-

3°.- Que, así las cosas se hará lugar al recurso de apelación subsidiario deducido por la reclamante en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, solo en cuanto a lo señalado en el fundamento segundo, pero no respecto de los demás.

Por las consideraciones anteriores y lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se revoca la resolución que recibió la causa a prueba, de seis de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 143 y complementada por la de fojas 158 de estas compulsas, sólo en cuanto se agrega el siguiente punto, bajo el número 4°: “Efectividad que el contribuyente se acogió de buena fe a la interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos indicados en el escrito de reclamación.”, quedando en definitiva como puntos de pruebas los siguientes:

1° Carácter aparente, o no, de la obligación de pago de depósitos convenidos. Hechos que configurarían la apariencia.

2° Supuestos de hechos que configurarían o no, la obligatoriedad del convenio de trabajo cuya copia rola a fojas 2.

3° Efectividad de ser el receptor de depósitos convenidos, persona titular de interés en la empresa que los pagó. Hechos que configurarían dicho interés.

4°Efectividad que el contribuyente se acogió de buena fe a la interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos indicados en el escrito de reclamación.

Devuélvase.-

N° Tributario y Aduanero-59-2012.

Sra. Verdugo

Sra. Lermanda

Sr. Darritchon

PRONUNCIADA POR LOS MINISTROS DE LA SEXTA SALA, Sra. María Elvira Verdugo Podlech, Sra. Raquel Lermanda Spichiger y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Darritchon Pool.

Gonzalo Díaz González

Secretario

En Concepción, a veinte de mayo de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Gonzalo Díaz González

Secretario

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