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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 60-2013

Teresa Conejeros Peña Directora Regional de la Octava Direccion Regional del Servicio de Impuestos Internos Contra Resolución del Tribunal Tributario y Aduanero del Bio Bio (d)

No Ha LugarApelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
60-2013
Fecha
30 de diciembre de 2013
Recurso
Tributario-Hecho
Resultado
RECHAZADA

Texto de la sentencia

Foja: 47

Cuarenta y Siete

C.A. de Concepción

Concepción, treinta de diciembre de dos mil trece.

VISTO:

A fojas 9 de estos antecedentes, doña Teresa Conejeros Peña, Directora Regional de la Octava Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por el Servicio referido, en causa “Monsalves Ll con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción”, del Tribunal Tributario Aduanero del Bio Bio, RIT GR-10-00102-2012, interpone recurso de hecho de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario, en relación con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de fecha 9 de agosto de 2013, mediante la cual no se le dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha uno de agosto en curso. Señala la recurrente que el tribunal fundó su resolución en la circunstancia que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 133 y 139 del Código Tributario, la resolución recurrida no sería apelable, pues no se trataría de aquellas que fallan un reclamo, lo declaran improcedente, o hacen imposible su continuación, materias para cuyo efecto se encuentra reservado el recurso de apelación.

A juicio de la recurrente, el recurso de apelación es procedente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario en la forma que explica y fundamenta el recurso, por lo que solicita acoger el recurso y revocar la resolución que no dio lugar a su recurso, declarándolo admisible, con costas.

A fojas 19 informa el Juez Tributario y Aduanero de esta Región, señalando que en el procedimiento general de reclamaciones objeto del recurso, se dicto sentencia definitiva con fecha 11 de julio de este año, acogiendo con costas el reclamo deducido por el contribuyente en contra de las liquidaciones que indica, proceso que fue tramitado en rebeldía de la parte reclamada, y, que estando pendiente el plazo para deducir apelación contra dicho fallo, el Servicio de Impuestos Internos dedujo en lo principal de su escrito presentado con fecha 30 de julio en curso, un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, deduciendo apelación en el primer otrosí contra la sentencia definitiva. Señala, que con fecha 1 de agosto del año en curso se rechazó de plano el incidente promovido y se concedió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia. Con fecha 7 de agosto en curso, el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad por improcedente y por las razones que indica en su informe.

A fojas 23 se trajo a la vista el expediente de ingreso tributario y aduanero en que inciden estos antecedentes, rol 61-2013.

A fojas 29 se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que doña María Teresa Conejeros Peña, en su calidad de Directora Regional de la Octava Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, estando pendiente el plazo para deducir recurso de apelación contra la sentencia definitiva que acogió el reclamo del contribuyente, dedujo un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, el que fue rechazado, motivo por el cual dedujo apelación, recurso que fue denegado por improcedente y, que es la resolución que motiva el presente recurso de hecho.

Señala el recurrente que la apelación en contra de la resolución referida es procedente atendido lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario.

SEGUNDO: Que, como lo sostiene el juez recurrido, la resolución de uno de agosto de dos mil trece, que rechazó de plano el incidente de nulidad interpuesto por el Servicio, de conformidad con el artículo 133 del Código Tributario, no es susceptible del recurso de apelación.

En efecto, la citada norma dispone que las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo sólo serán susceptibles del recurso de reposición.

TERCERO: Que, además, yerra el Servicio al invocar las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 148 del Código Tributario, por cuanto, consta de los antecedentes traídos a la vista que el proceso objeto de la apelación, se encuentra en tramitación, desde que al momento de interponer el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, la sentencia definitiva no se encontraba ejecutoriada.

CUARTO: Que, así las cosas, atendido que la resolución de uno de agosto de dos mil trece, no es susceptible del recurso de apelación, la resolución que no dio lugar a dicho recurso, se encuentra ajustada a derecho.

QUINTO: Que, los documentos acompañados por la parte recurrente en este recurso, no alteran lo concluido, ya que dicen relación con la falta de emplazamiento alegada, la que fue reprochada igualmente en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva que acogió el reclamo del contribuyente, apelación que será resuelta en la oportunidad que corresponda.

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 200, 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto a fojas 12, en contra de la resolución del Tribunal Tributario del Bío Bío de nueve de agosto de dos mil trece, y que incide en el proceso RIT GR-10-00102-2012

Agréguese copia autorizada de esta sentencia a la causa rol -61-2013 (Tributaria) del ingreso de esta I. Corte y tenida a la vista, la que deberá proseguir con los trámites correspondientes para su vista.

Regístrese y archívese.

Redacción de la Ministro Interina doña Valentina Salvo Oviedo.

ROL N° 60-2013.- Recurso de Hecho.

Sra. Verdugo

Sra. Esquerré

Sra. Salvo

PRONUNCIADA POR LA SEXTA SALA integrada por las Ministras Sra. María Elvira Verdugo Podlech, Sra. Matilde Esquerré Pavón y la Ministra Interina Sra. Valentina Salvo Oviedo.

Elí Farías Mardones

Secretario (S)

En Concepción, a treinta de diciembre de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Elí Farías Mardones

Secretario (S)

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