Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 61-2012

Supermercado Cañete Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
61-2012
Fecha
17 de abril de 2013
Recurso
Tributario-Apelación incidente o resolución
Resultado
FALLADA/REVOCADA-CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Foja: 183

Ciento Ochenta y Tres

Se anunció confirmando don Julián Carrasco, 10 minutos. Alegó.

María José Vidal Araya.

Relatora. Ministro de Fe.

gfm

C.A. de Concepción

Concepción, diecisiete de abril de dos mil trece.

VISTO:

1°.- Que, efectivamente, habiéndose alegado por la contribuyente haberse acogido de buena fe a una determinada interpretación administrativa emanada del Servicio del Impuestos Internos, en los términos previstos en el artículo 26 del Código Tributario, corresponde que esta excepción perentoria deba ser objeto de prueba, puesto que se trata de una cuestión fáctica.-

2°.- Que, sin embargo, los eventuales alcances de la susodicha interpretación oficial, más bien corresponde a una cuestión jurídica que deberá decidir, en su oportunidad, el juez de la instancia.-

3°.- Que, así las cosas, sólo se dará lugar al recurso de apelación subsidiario deducido por la reclamante en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, respecto de la primera cuestión indicada, más no respecto de la segunda.-

Por las consideraciones anteriores y lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se modifica la resolución que recibió la causa a prueba, de trece de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 143 de estas compulsas, sólo en cuanto se agrega el siguiente punto litigioso, bajo el número 4°: “Efectividad que el contribuyente se acogió de buena fe a la interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos indicados en el escrito de reclamación.”

Se la confirma en lo demás.

Devuélvase.-

N° Tributario y Aduanero-61-2012.

PROVEIDO POR LOS MINISTROS DE LA SEXTA SALA, Sra. Raquel Lermanda Spichiger, Sra. Matilde Esquerré Pavón y el Abogado Integrante señor Carlos Céspedes Muñoz.

Elí Farías Mardones

Secretario(s)

En Concepción, a diecisiete de abril de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Elí Farías Mardones

Secretario(s)

← Sentencias del Poder Judicial