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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 61-2013

Milenko Pantich Monsalves Li con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
61-2013
Fecha
1 de abril de 2014
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Foja: 249

Doscientos Cuarenta y Nueve

C.A. de Concepción

irm

Se anunciaron para alegar, confirmando el abogado Javier Zehnder, 10 minutos; y revocando el abogado Gustavo Gutiérrez, 15 minutos. Alegaron. Concepción, uno de abril de dos mil catorce. Rol N°61-2013. Tributaria y Aduanera

María José Vidal Araya

Relatora. Ministro de Fe.

Concepción, uno de abril de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

1.- Que en su apelación la parte del Servicio de Impuestos Internos sólo hace alusión a eventuales vicios de nulidad que esta Corte podría detectar en la vista de la causa y, consecuencialmente hacer uso de sus facultades oficiosas anulando el procedimiento.

2.- Que aquellos eventuales vicios de procedimiento a que se refiere el apelante dicen relación con la incidencia de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento que esa parte dedujo ante el a quo, y que dicho tribunal desestimó, encontrándose esa resolución firme.

3.- Que la competencia de esta Corte, conociendo de un recurso de apelación está dada por lo que el apelante manifiesta en su escrito de apelación y que como ya se ha visto, en el caso de autos, se limitó solamente a cuestiones de procedimiento, mas no al fondo del asunto debatido, vale decir, si el reclamante logró o no justificar la inversión que motivó la dictación, por parte del Servicio de las liquidaciones 6745 y 6746.

4.- Que en razón de lo que se viene diciendo y atendido además a que la nulidad que eventualmente pudiese ser declarada en un procedimiento cualquiera, debe guardar relación con vicios que sean reparables sólo con dicha declaración y que, además, influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo, nada de lo cual es posible advertir en el caso de autos, en atención a que como ya se dijo la competencia entregada a esta Corte, está determinada por lo manifestado en el escrito de apelación de la parte reclamada, todo lo cual lleva necesariamente al rechazo de la apelación planteada.

5.- Que a su turno la documental presentada en esta instancia por la parte recurrente, sólo tiende a tratar de revertir la decisión adoptada por el a quo respecto del rechazo a la incidencia de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, mas no al fondo de lo resuelto en la sentencia definitiva dictada por el tribunal de primera instancia.

Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 del Código Tributario y 186 del Código de Procedimiento Civil,

SE CONFIRMA la sentencia de once de julio de dos mil trece, escrita a fojas 159 y siguientes de autos.

Regístrese y devuélvase con su custodia.

Redacción del Ministro Hadolff Ascencio Molina.

Rol N°61-2013. Sección Tributaria

Sr. Simpértigue

Sr. Ascencio

Sra. Esquerré

PRONUNCIADA POR LAS MINISTROS DE LA SEXTA SALA Sr. Diego Simpértigue Limare, Sr. Hadolff Ascencio Molina y Sra. Matilde Esquerré Pavón.

Gonzalo Díaz González

Secretario

En Concepción, a uno de abril de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Gonzalo Díaz González

Secretario

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