Milenko Pantich Monsalves Li con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
ApelaciónTexto de la sentencia
Foja: 249
Doscientos Cuarenta y Nueve
C.A. de Concepción
irm
Se anunciaron para alegar, confirmando el abogado Javier Zehnder, 10 minutos; y revocando el abogado Gustavo Gutiérrez, 15 minutos. Alegaron. Concepción, uno de abril de dos mil catorce. Rol N°61-2013. Tributaria y Aduanera
María José Vidal Araya
Relatora. Ministro de Fe.
Concepción, uno de abril de dos mil catorce.
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
1.- Que en su apelación la parte del Servicio de Impuestos Internos sólo hace alusión a eventuales vicios de nulidad que esta Corte podría detectar en la vista de la causa y, consecuencialmente hacer uso de sus facultades oficiosas anulando el procedimiento.
2.- Que aquellos eventuales vicios de procedimiento a que se refiere el apelante dicen relación con la incidencia de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento que esa parte dedujo ante el a quo, y que dicho tribunal desestimó, encontrándose esa resolución firme.
3.- Que la competencia de esta Corte, conociendo de un recurso de apelación está dada por lo que el apelante manifiesta en su escrito de apelación y que como ya se ha visto, en el caso de autos, se limitó solamente a cuestiones de procedimiento, mas no al fondo del asunto debatido, vale decir, si el reclamante logró o no justificar la inversión que motivó la dictación, por parte del Servicio de las liquidaciones 6745 y 6746.
4.- Que en razón de lo que se viene diciendo y atendido además a que la nulidad que eventualmente pudiese ser declarada en un procedimiento cualquiera, debe guardar relación con vicios que sean reparables sólo con dicha declaración y que, además, influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo, nada de lo cual es posible advertir en el caso de autos, en atención a que como ya se dijo la competencia entregada a esta Corte, está determinada por lo manifestado en el escrito de apelación de la parte reclamada, todo lo cual lleva necesariamente al rechazo de la apelación planteada.
5.- Que a su turno la documental presentada en esta instancia por la parte recurrente, sólo tiende a tratar de revertir la decisión adoptada por el a quo respecto del rechazo a la incidencia de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, mas no al fondo de lo resuelto en la sentencia definitiva dictada por el tribunal de primera instancia.
Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 del Código Tributario y 186 del Código de Procedimiento Civil,
SE CONFIRMA la sentencia de once de julio de dos mil trece, escrita a fojas 159 y siguientes de autos.
Regístrese y devuélvase con su custodia.
Redacción del Ministro Hadolff Ascencio Molina.
Rol N°61-2013. Sección Tributaria
Sr. Simpértigue
Sr. Ascencio
Sra. Esquerré
PRONUNCIADA POR LAS MINISTROS DE LA SEXTA SALA Sr. Diego Simpértigue Limare, Sr. Hadolff Ascencio Molina y Sra. Matilde Esquerré Pavón.
Gonzalo Díaz González
Secretario
En Concepción, a uno de abril de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Gonzalo Díaz González
Secretario