Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 63-2014

Maquinarias Lillo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion

Protección
Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
63-2014
Fecha
2 de diciembre de 2014
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Foja: 199

Ciento Noventa y Nueve

Concepción, dos de diciembre de dos mil catorce.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO. Que el reclamante, por los argumentos que reseña, solicita que se revoque la sentencia en alzada, requiriendo que se declare lo siguiente: a) que se confirme la declaración de renta presentada por el contribuyente Maquinarias Lillo Limitada, correspondiente al año tributario 2013; b) que se acoja en todas sus partes el reclamo por vulneración de derechos; c) que se ordene a la administración tributaria para que proceda a devolver los créditos fiscales solicitados por su parte en su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2013, dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia; d) que se condene en costas a la demandada.

SEGUNDO. Que la reclamación por vulneración de los derechos del contribuyente, contemplada en los artículos 8 bis y 155 y siguientes del Código Tributario, exige el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos: a) que lo reclamado sea un acto u omisión del Servicio; b) que tal conducta produzca la vulneración de los derechos del contribuyente contemplados en los numerales 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República; c) que no se reclame en contra de actos u omisiones que puedan ser objeto de reclamación conforme a los demás procedimientos contemplados en el Código Tributario; d) que la acción se presente por escrito y dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos; e) que no se hubiere interpuesto recurso de protección en contra de la acción u omisión que se reclama; f) que el reclamo esté debidamente fundado (cfr., Aste Mejías, Christian, Curso sobre Derecho y Código Tributario, tomo I, sexta edición actualizada, Legal Publishing – Thomson Reuters, Santiago, 2013, p. 143).

TERCERO. Que, conforme al mérito de autos, no se aprecia la existencia de un derecho adquirido por parte del reclamante que le permita acudir a este procedimiento de urgencia, máxime si, tal como consta de la Resolución Exenta N°2892 de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de 02 de abril de 2014 (fojas 152), se rechazó la devolución por $ 17.225.413.- solicitada por Maquinarias Lillo Limitada, contenida en el Formulario N°22, folio N°229761193.

Lo anterior, porque la sola presentación de la devolución de impuestos respectivo no otorga al contribuyente un derecho de propiedad sobre la misma, desde que aquella sólo tendrá lugar en la medida que resultare un saldo a favor de éste, según se desprende del artículo 97 inciso 1° del D.L 824, sobre impuesto a la renta, lo que precisamente no aconteció en la especie.

Por lo tanto, no existe un derecho de propiedad vulnerado por la actuación de la reclamada.

CUARTO. Que, asimismo, no se aprecia la existencia de una actuación ilegal de la reclamada, desde que la fiscalización llevada adelante por el Servicio lo fue en el ejercicio del artículo 59 del Código Tributario, tal como lo expresa el juez a quo en los considerandos decimoquinto y decimoséptimo de la sentencia apelada.

QUINTO. Que, por lo demás, la devolución solicitada fue rechazada por la Resolución Exenta N°2892 de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de 02 de abril de 2014, antes anotada, lo que evidencia que, además de no existir el derecho reclamado, aquella es reclamable por otros procedimientos, haciendo innecesario acudir al recurso del 8 bis inciso 2° del código del ramo, al amparo del artículo 155 del mismo texto legal.

SEXTO. Que, en consecuencia, no reuniéndose todos los requisitos legales para la procedencia y acogimiento del presente reclamo, no podrá accederse a la petición de la reclamante.

SÉPTIMO. Que, en todo caso, se eximirá al apelante del pago de las costas del recurso, por estimarse que tuvo motivo plausible para alzarse.

Por estas consideraciones y las disposiciones legales citadas, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva de 21 de julio de 2014, escrita de fojas 156 a 163, dictada por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío.

Regístrese, notifíquese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción del Abogado Integrante Sr. Carlos Céspedes Muñoz.

No firma el ministro Sr. Hadolff Ascencio Molina, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse con feriado legal y ausente.

N°Tributario y Aduanero-63-2014.

Sra. Salvo

Sr. Céspedes

PRONUNCIADA POR LA SEXTA SALA integrada por los ministros Sr. Hadolff Ascencio Molina, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse con feriado legal y ausente, interina Sra. Valentina Salvo Oviedo y abogado integrante Sr. Carlos Céspedes Muñoz.

Gonzalo Díaz González

Secretario

En Concepción, a dos diciembre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Gonzalo Díaz González

Secretario

← Sentencias del Poder Judicial