Maderas Campanario Limitada con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
Texto de la sentencia
Foja: 50
Cincuenta
C.A. de Concepción
irm
Concepción, cuatro de abril de dos mil catorce.
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE:
1.- Que el punto de prueba fijado por el a quo no resulta comprensivo de los hechos que deben ser acreditados al tenor de la discusión planteada por las partes en este especial tipo de procedimiento.
2.- Que por el contrario, los puntos de prueba primero y tercero que propone el apelante se ajustan plenamente a las cuestiones debatidas en autos, no así el punto segundo propuesto, puesto que este queda comprendido dentro del número tercero.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 132 y 157 del Código Tributario, se declara que:
SE REVOCA la resolución apelada de fecha treinta de julio de dos mil trece, escrita a fojas 28 de estas compulsas, y en su lugar se decide que se fijan como puntos de prueba los propuestos por el apelante en sus número uno y tres, esto es, “1.- Efectividad de haber incurrido el Servicio de Impuestos Internos, Octava Dirección Regional Concepción, en actos u omisiones que hubieren vulnerado el derecho de la contribuyente Maderas Campanario Limitada; 2.- Efectividad de haber efectuado declaraciones rectificatorias de la declaración jurada 1886, de declaración jurada anual sobre retiros y créditos correspondiente al año tributario 2013. Oportunidades en que ellas fueron efectuadas”.
Redacción del Ministro Hadolff Ascencio Molina.
Devuélvase.
N°Tributario y Aduanero-65-2013.
PROVEIDO POR LA SEXTA SALA integrada por los Ministros Sr. Diego Simpértigue Limare, Sr. Hadolff Ascencio Molina y Sra. Matilde Esquerré Pavón.
Gonzalo Díaz González
Secretario
En Concepción, a cuatro de abril de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Gonzalo Díaz González
Secretario