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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 65-2013

Maderas Campanario Limitada con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
65-2013
Fecha
4 de abril de 2014
Recurso
Tributario-Apelación incidente o resolución
Resultado
FALLADA/REVOCADA

Texto de la sentencia

Foja: 50

Cincuenta

C.A. de Concepción

irm

Concepción, cuatro de abril de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE:

1.- Que el punto de prueba fijado por el a quo no resulta comprensivo de los hechos que deben ser acreditados al tenor de la discusión planteada por las partes en este especial tipo de procedimiento.

2.- Que por el contrario, los puntos de prueba primero y tercero que propone el apelante se ajustan plenamente a las cuestiones debatidas en autos, no así el punto segundo propuesto, puesto que este queda comprendido dentro del número tercero.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 132 y 157 del Código Tributario, se declara que:

SE REVOCA la resolución apelada de fecha treinta de julio de dos mil trece, escrita a fojas 28 de estas compulsas, y en su lugar se decide que se fijan como puntos de prueba los propuestos por el apelante en sus número uno y tres, esto es, “1.- Efectividad de haber incurrido el Servicio de Impuestos Internos, Octava Dirección Regional Concepción, en actos u omisiones que hubieren vulnerado el derecho de la contribuyente Maderas Campanario Limitada; 2.- Efectividad de haber efectuado declaraciones rectificatorias de la declaración jurada 1886, de declaración jurada anual sobre retiros y créditos correspondiente al año tributario 2013. Oportunidades en que ellas fueron efectuadas”.

Redacción del Ministro Hadolff Ascencio Molina.

Devuélvase.

N°Tributario y Aduanero-65-2013.

PROVEIDO POR LA SEXTA SALA integrada por los Ministros Sr. Diego Simpértigue Limare, Sr. Hadolff Ascencio Molina y Sra. Matilde Esquerré Pavón.

Gonzalo Díaz González

Secretario

En Concepción, a cuatro de abril de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Gonzalo Díaz González

Secretario

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