Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 66-2013

Sociedad Comercial San Alfonso y Compañia Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII Direc.concepcion

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
66-2013
Fecha
6 de enero de 2014
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Foja: 196

Ciento Noventa y Seis

C.A. de Concepción

Concepción, seis de enero de dos mil catorce.

VISTOS:

En la parte expositiva de la sentencia en alzada, fojas 149, párrafo 2), segunda línea, se cambia la palabra “presento” por “presentó”; a fojas 150, respecto del proveedor Almonacid, letra c) se reemplaza “tenia” por “tenía”; en la misma foja, respecto del proveedor Magaña, letra c), se sustituye “contrato” por “contrató”; en el penúltimo párrafo de dicha foja se reemplaza el artículo “la” por “el”; en el último párrafo se cambia “Chillan” por “Chillán”; a fojas 150 vta. tercer parágrafo se modifica la expresión “y constitucional” por “e inconstitucional”; asimismo “continua” por continúa”; a fojas 151 bajo el acápite Falsedad de las facturas, tercer párrafo, se corrigen las palabras “continua” por “continúa”, “durara” por “durará” y “termino” por “término”; a fojas 151 vuelta, primer párrafo, se enmiendan las palabras “utilizo” por “utilizó”, “continua” por “continúa”, “seria” por “sería”; a fojas 153 primer párrafo se modifica el nombre “Chillan” por “Chillán”, en la última línea de dicha foja se cambia “domiciliada” por “domiciliado”; a fojas 153 vta. párrafo II, N°2 se modifica “domiciliada” por “domiciliado”, en el párrafo final de dicha foja se reemplaza la expresión “corresponde al” por “el”; se corrige “continua” por “continúa”, también “decreto ley” por “Decreto Ley”; a fojas 154 última línea se cambia “simple” por “simples”; a fojas 155 segundo párrafo, se reemplaza “aplicara” por “ aplicará”, en el apartado b) se corrige “esta” por “ésta” las dos veces que aparece escrita; en el acápite 2.- se sustituye “asentaran” por “asentarán”; en el último párrafo se corrige “tomara” por “tomará”; a fojas 155 vta. motivo decimo noveno, segundo párrafo, se enmienda “apreciara” por “apreciará”; a fojas 156 vta. línea seis se corrige “consignada” por “consignadas”; idéntica corrección en el párrafo c.- línea seis; a fojas 157 segunda línea se reemplaza “concluirse” por “concluir” y la palabra con que termina el párrafo “desestimada” por “desestimadas”; en el último acápite segunda línea se eliminan las palabras “de los”; a fojas 157 vta. motivo vigésimo quinto se modifica el verbo “tener” por “tuvo”.

Se reproduce en lo demás la sentencia apelada y se tiene además presente:

1.- Que el abogado don Roberto Sebastián San Juan Acuña, en representación de la Sociedad Comercial San Alfonso y Compañía Limitada interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó el reclamo deducido contra las liquidaciones N° 2 a 21 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos que determinaron diferencias de impuestos, porque habría utilizado facturas no fidedignas y/o ideológicamente falsas.

2.- Que, el apelante señala que el sentenciador omite consideraciones de hecho y de derecho respecto de la prohibición por caducidad de las facultades del Servicio de Impuestos Internos para practicar fuera de plazo legal liquidación de impuestos.

Asevera que las liquidaciones son nulas por caducidad del plazo lo que el tribunal de primer grado no acogió, no tramitó ni consideró en su fallo.

Indica además, que la sentencia incurre en contradicción cuando concluye que las facturas objetadas son falsas y/o no fidedignas, debido a que el juez admite que ellas se encuentran autorizadas y timbradas. De igual modo, entiende que es al Servicio de Impuestos Internos al que le corresponde probar la simulación o falsedad ideológica de las facturas cuestionadas. Cita al profesor Luis Zavala Ortiz en apoyo de sus alegaciones.

Pide que esta Corte “modifique” la sentencia conforme a derecho, declarando que se acoge el reclamo presentado por el contribuyente y se condene el Servicio de Impuestos Internos al pago de las costas del recurso.

3.- Que, una atenta lectura del escrito de reclamación que rola a fojas 80 de estos autos, permite comprobar que no es efectivo lo aseverado por el apelante, en cuanto a que planteó la nulidad de las liquidaciones por caducidad. Por ende tampoco se ajusta a la realidad del proceso que el tribunal no haya tramitado ni acogido tal pretensión.

4.- Que, la competencia específica que las partes entregan al juez de primera instancia, está determinada por los términos de la reclamación y la contestación, con los cuales se configuran los hechos controvertidos, debiendo existir congruencia entre dichas actuaciones procesales, el auto de prueba, la sentencia definitiva y el recurso de apelación.

De lo anterior se infiere que el recurrente no puede plantear por la vía del recurso de apelación una cuestión que no fue objeto de la controversia en primera instancia. En efecto, resolver como lo pide el apelante significaría vulnerar el principio de congruencia e incurrir en vicio de casación formal. Por lo tanto la petición de nulidad de las liquidaciones por caducidad no puede prosperar.

5.- Que, por otra parte, en relación con la contradicción que existiría en la sentencia y tan sólo mencionada por el apelante a fojas 165, corresponde señalar que esta alegación debe ser desestimada por falta de fundamento. En efecto, la sola circunstancia que una factura se encuentre timbrada por el Servicio de Impuestos Internos no implica que ella no pueda ser objetada si es utilizada en una declaración de impuestos maliciosamente falsa, puesto que es objetada no por la falta de timbres sino en razón de dar cuenta de una operación comercial irreal.

6.- Que de igual modo, tampoco puede ser acogida la alegación del recurrente respecto de que es al Servicio de Impuestos Internos a quien corresponde acreditar la simulación de las operaciones comerciales que objeta al contribuyente.

En efecto, el Servicio de Impuestos Internos no argumentó en el sentido señalado por el apelante, sino que objetó el uso de crédito fiscal de impuesto al valor agregado y el gasto correspondiente, para efectos de impuesto a la Renta, respaldados por facturas inconsistentes.

Desde esa perspectiva y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 del Código Tributario y 23 del Decreto Ley N° 825 correspondía al reclamante desvirtuar las impugnaciones que el Servicio de Impuestos Internos le efectúe en el cumplimiento de su labor fiscalizadora. (Excma. Corte Suprema Rol N° 8.004 – 2011). Al no haber rendido la prueba adecuada con ese fin, su reclamo debió ser necesariamente desestimado.

7.- Que el documento acompañado por el apelante en esta instancia, que rola a fojas 190, titulado “Notificación N° 9023”, folio 1195507 no tiene la virtud de desvirtuar las conclusiones a las que esta Corte ha arribado en esta sentencia.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 143, del Código Tributario, se CONFIRMA la sentencia de veintiséis de julio de dos mil trece, escrita desde fojas 149 a 158.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Redacción de la ministra interina señora Valentina Salvo Oviedo.

Rol 66-2013 Tributario.

Sra. Verdugo

Sra. Salvo

Sr. Cortez

Pronunciada por la Sexta Sala integrada por la Ministra titular señora María Elvira Verdugo Podlech, Ministra interina señora Valentina Haydeé Salvo Oviedo y abogado integrante señor Gonzalo Alonso Cortez Matcovich.

Elí Farías Mardones

Secretario Subrogante

En Concepción, a seis de enero de dos mil catorce, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente y la de fs.195.-

Elí Farías Mardones

Secretario Subrogante

← Sentencias del Poder Judicial