Victoria Betzabe Aravena Carrasco con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Texto de la sentencia
Foja: 41
Cuarenta y Uno
C.A. de Concepción
irm
Concepción, siete de noviembre de dos mil catorce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1.- Que, en contra de la interlocutoria de prueba sólo se ha alzado la parte del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se circunscriba dicha resolución al punto que ha generado controversia en autos, cual es, si la contribuyente emitió la documentación tributaria que la habilitaba para el traslado de mercadería de un lugar a otro.
2.- Que, efectivamente el punto de prueba que propone el apelante se aviene más con la cuestión debatida en autos que aquél fijado por el señor juez del a quo.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de fecha seis de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 29 de estas compulsas, en su lugar se decide que se fija como único punto de prueba el siguiente: “Efectividad que el reclamante emitió la documentación tributaria correspondiente para el traslado de las mercaderías indicadas en la infracción”.
Devuélvase.
Redacción del abogado integrante Sr. Carlos Céspedes Muñoz.
N°Tributario y Aduanero-66-2014.
Sr. Ascencio
Sra. Salvo
Sr. Céspedes
PRONUNCIADA POR LA SEXTA SALA integrada por los ministros Sr. Hadolff Ascencio Molina, interina Sra. Valentina Salvo Oviedo y abogado integrante Sr. Carlos Céspedes Muñoz.
Abdón López Solé
Secretario (S)
En Concepción, a siete de noviembre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Abdón López Solé
Secretario (S)